Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. VII-TASR-CA-43

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
determinada, pues si la declarada por la persona con posterioridad es mayor,
funge como base inicial el crédito liquidado y se pagará la cantidad restante
a manera de diferencia; en contraposición, si lo previamente liquidado es
superior a lo calculado con posterioridad por el sujeto obligado, deberá
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la liquidación, prevalece la declaración; de lo contrario se desnaturaliza la
función de la liquidación estimativa, que implica brindar una continuidad en
la captación de recursos; pues si ya se presentó la declaración respectiva, no
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no a lo generado en el periodo respectivo (base de la autodeterminación),
sino con apoyo en la información proveniente de declaraciones anteriores;
con independencia de las sanciones aplicables por no atender los requeri-
mientos, ni que se deba tener plenamente por satisfecha la obligación en
lo relativo al monto de las contribuciones pagadas, ya que una vez que se
actualicen los supuestos de ley, la autoridad tendrá expedita la posibilidad
de constatar el debido cumplimiento de fondo, mediante el ejercicio de sus
facultades de comprobación, sin que en el caso cobre aplicación la hipótesis
legal regulada por el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, ya que
no se analiza la legalidad de la imposición de multas, sino de una liquidación
de contribuciones.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1334/11-20-01-6.- Resuelto
por la Sala Regional del Caribe del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa, el 1 de febrero de 2013, por unanimidad de votos.-
Magistrado Instructor: Alberto Romo García.- Secretario: Lic. Edgar Alan
Paredes García.
REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
VII-TASR-CA-43
FACULTAD PARA REQUERIR COMO PAGO PROVISIONAL EL
ENTERO DE UNA CANTIDAD IGUAL REPORTADA EN DECLA-

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