Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México

Páginas967-1032
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RGTO. INT. TRIBUNAL/DISPOSICIONES GENERALES 1-2
LIC. OFELIA PAOLA HERRERA BELTRAN, Secretaria General de
Acuerdos “I”, con fundamento en artículo 14 fracciones III y XIX de la
México y los artículos 14 fracción X y 60 fracciones I y XXIV del Regla-
mento Interior del Tribunal, emitió lo siguiente:
En cumplimiento al Artículo Quinto Transitorio del “DECRETO POR
EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES
DE LA LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATI-
VA DE LA CIUDAD DE MEXICO Y SE REFORMA EL ARTICULO 3, EN
SU FRACCION XIX DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINIS-
TRATIVAS DE LA CIUDAD DE MEXICO”, en el que se establece que
se deberá expedir el nuevo Reglamento Interior de este Tribunal en
un plazo de noventa días a partir de la entrada en vigor del citado de-
creto; la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal de Justicia
Administrativa de la Ciudad de México, somete a consideración del
Pleno General el proyecto de:
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL DE
JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE
MEXICO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. Las disposiciones del presente Reglamento son de
orden público, interés social y observancia general, para los servido-
res públicos del Tribunal y tiene por objeto regular la organización y
el funcionamiento del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad
de México, así como las atribuciones de sus órganos y unidades ad-
ministrativas que faciliten la aplicación de la Ley Orgánica, Ley de
Justicia Administrativa, Ley de Responsabilidades y de otros orde-
namientos legales y administrativos aplicables a este Organo Juris-
diccional.
ARTICULO 2. Para los efectos del presente Reglamento, se en-
tenderá por:
I. Dirección General: Dirección General de Administración;
II. Estatuto: Estatuto del Servicio Civil de Carrera Jurisdiccional
del Tribunal;
III. Instituto: Instituto de Especialización en Justicia Administrativa
de la Ciudad de México;
IV. Irregularidad administrativa: Aquellos asuntos iniciados de ofi-
cio, por denuncia o derivado de auditoría, que versen en materia de
responsabilidades Administrativas, en términos de la ley de la materia
de la Ciudad de México;
V. Junta: Junta de Gobierno y Administración del Tribunal;
2 EDICIONES FISCALES ISEF
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VI. Ley de Austeridad: Ley de Austeridad, Transparencia en Re-
muneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad
de México;
VIII. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Adminis-
trativa de la Ciudad de México;
IX. Ley de Responsabilidades: Ley de Responsabilidades Admi-
nistrativas de la Ciudad de México;
X. Ley Anticorrupción: Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciu-
dad de México;
XI. Ley de Transparencia: Ley de Transparencia, Acceso a la In-
formación Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México;
XII. Organos de Gobierno: La Sala Superior funcionando en Pleno
General y la Junta de Gobierno y Administración;
XIII. Presidente: El Titular de la Presidencia del Tribunal, del Pleno
General, del Pleno Jurisdiccional y de la Junta;
XIV. Queja Administrativa: La constituye una denuncia que sólo
puede traer como consecuencia, de resultar fundada, facultar al Ple-
no General y a la Junta de Gobierno y Administración para aplicar
acciones disciplinarias en el orden interno, consistentes en preven-
ciones, exhortos, anotación en el expediente personal y, en casos
extremos, cese o revocación del nombramiento, no crea una relación
jurídica directa entre el servidor público y las personas afectadas par-
ticularmente con la conducta positiva u omisa en que se haga con-
sistir la falta, sino que sólo genera vínculos internos de disciplina, con
los que no se tiende a remediar las molestias o agravios causados a
personas determinadas, mediante la modificación, revocación o anu-
lación de los actos concretos de los que emana, sino a corregir la
prestación de los servicios públicos en sí, a fin de mantener o mejorar
su eficacia y calidad en lo futuro;
XV. Reglamento: Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Ad-
ministrativa de la Ciudad de México;
XVI. Salas Ordinarias: Las seis salas reconocidas en el artículo
26 de la Ley Orgánica, integradas cada una con tres Magistradas o
Magistrados, de las cuales, cinco tendrán competencia de carácter
jurisdiccional y una tendrá, además, facultades en materia de res-
ponsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas y
derecho a la buena administración;
XVII. Sala Superior: El Organo Colegiado integrado por diez per-
sonas Magistradas de las cuales una presidirá el Tribunal. Las y los
nueve Magistradas o Magistrados restantes ejercerán funciones ju-
risdiccionales y sólo tres de éstos conformarán, además, la Sección
Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas. Fun-
cionará en Pleno General, en Pleno Jurisdiccional y en una Sección
Especializada;
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RGTO. INT. TRIBUNAL/DISPOSICIONES GENERALES 2-6
XVIII. Tribunal: Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de
México; y
XIX. Sistema: El Sistema Digital de Juicios del Tribunal de Justicia
Administrativa de la Ciudad de México (SIDIJ).
ARTICULO 3. El horario de labores de los servidores públicos del
Tribunal, será de las nueve a las dieciséis horas. El personal de con-
fianza, además de cumplir con este horario, su jornada atenderá a las
cargas de trabajo.
La Junta, considerando las funciones del personal adscrito al Tri-
bunal, podrá establecer un horario de labores distinto.
ARTICULO 4. Tienen facultades para presentar propuestas que
reformen, adicionen o deroguen disposiciones de este Reglamento:
I. El Presidente; y
II. Las Magistradas y los Magistrados.
ARTICULO 5. Las propuestas para adicionar, reformar o derogar
disposiciones del Reglamento se ajustarán al procedimiento siguien-
te:
I. Toda propuesta deberá presentarse ante la Junta;
II. La Junta elaborará el dictamen correspondiente, para lo cual
podrá solicitar la opinión de las o los Titulares de las áreas que
correspondan, quienes remitirán por escrito su opinión a la Junta en
un plazo no mayor a treinta días hábiles, contados a partir del día
siguiente al en que hayan recibido la solicitud respectiva;
III. En caso de que el dictamen emitido por la Junta sea en sentido
positivo, se remitirá a la Presidencia, a fin de que sea sometido a la
consideración del Pleno General, para su discusión y en su caso,
aprobación; y
IV. En caso de aprobarse las reformas, adiciones o derogaciones,
el Pleno General ordenará su publicación en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México.
CAPITULO II
DISPOSICIONES COMUNES EN MATERIA DE OBLIGACIO-
NES DEL SERVICIO PUBLICO DEL TRIBUNAL
ARTICULO 6. Los servidores públicos del Tribunal, ajustarán su
actuación jurisdiccional, especializada y administrativa, al cumpli-
miento de todas y cada una de las obligaciones que les impone la
ción Política de la Ciudad de México, la Ley Orgánica, la Ley de Justicia
bilidades, la Ley de Austeridad, este Reglamento, los Manuales Ad-
ministrativos, la Carta de Derechos y Obligaciones de los Usuarios
de la Justicia Administrativa de la Ciudad de México, el Código de
Ciudad de México, los Acuerdos del Pleno General y de la Junta, las
Condiciones Generales de Trabajo y todas las demás disposiciones
jurídicas aplicables.

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