Reglamento Interior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México.

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El Pleno de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, en ejercicio de las atribuciones previstas en la fracción IX del artículo 218 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, que lo faculta a expedir y reformar el Reglamento Interior; y

CONSIDERANDO

Que la dinámica social de la entidad más poblada del pacto federal, condiciona a realizar una constante adecuación del marco jurídico que regula la función del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, para que los principios sustantivos y adjetivos del Derecho Administrativo se apliquen de acuerdo con los postulados contenidos en las constituciones federal, estatal y a las leyes y disposiciones de la materia.

Que el Tribunal desarrolla sus funciones con el propósito firme de optimizar su trabajo con celeridad y eficacia, significando con ello que se encuentra atento y dispuesto a cumplir con las exigencias de la modernización de la administración pública encaminada a eficientar los servicios en todos sus órdenes, favoreciendo la participación ciudadana, a efecto que todo acto de autoridad administrativa del Poder Ejecutivo, de los ayuntamientos, de sus organismos auxiliares con funciones de autoridad y particulares en funciones de autoridad, se ejecute con apego a la legalidad.

Que atender las demandas ciudadanas a través de las reformas legales, debidamente ponderadas genera confianza, armonía social y avances en el mejoramiento de la calidad de vida, desarrollo comunitario y conciencia ciudadana en el sentido de que, cumplir con lo que ordena la ley, es vivir con seguridad jurídica.

Que con motivo de la reforma constitucional a los artículos 22, 28, 41, 73, 74, 76, 79, 104, 108, 109, 113, 114, 116 y 122, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el veintisiete de mayo de dos mil quince, que crean el Sistema Nacional Anticorrupción, como instancia de coordinación entre autoridades de todos los órdenes del gobierno, y para cuyo funcionamiento fue necesario emitir, reformar y abrogar diversos ordenamientos jurídicos, que fueron publicadas el dieciocho de julio de dos mil dieciséis, en el Diario Oficial de referencia, lo que dio origen a siete paquetes de legislación secundaria, que son: Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, Ley General de Res-

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ponsabilidades Administrativas, Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (reformas), Código Penal Federal (reformas) y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (reformas).

Que se estableció que dentro del año siguiente a la entrada en vigor de la promulgación de dicho Decreto (diecinueve de julio de dos mil diecisiete), el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberían expedir las leyes y realizar las adecuaciones normativas correspondientes de conformidad con lo previsto en el mismo.

Que en atención a lo anterior, sucederá un cambio de paradigma en el Estado de México, como es el caso de este Tribunal, quien transitará a ser un Tribunal de Justicia Administrativa, ello en términos del Artículo Segundo Transitorio del "Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa", y atendiendo al propio Sistema Nacional Anticorrupción, que en lo conducente será el Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción.

Que el Estado de México, oportunamente y en cumplimiento al orden constitucional, a través del Decreto número "202" del Poder Ejecutivo, publicado el veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, en la sección tercera del Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de México "Gaceta del Gobierno" número 73, se aprobó la reforma a nuestra Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, respecto de la adecuación del orden legislativo de la Entidad al aludido Sistema Nacional Anticorrupción, que tuvo como finalidad prever un nuevo modelo institucional orientado a mejorar los procedimientos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción, con mecanismos de asignación de responsabilidades basados en certeza, estabilidad y ética pública, con procedimientos de investigación sustentados en el fortalecimiento de las capacidades y la profesionalización de los órganos facultados para llevarlas a cabo, sin confundirlas con las funciones propias del control interno y la fiscalización.

Que de las reformas planteadas, se concluye que el Tribunal tiene por objeto dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre la Administración Pública del Estado, municipios, organismos auxiliares con funciones de autoridad, particulares en funciones de autoridad y los particulares; además, conocerá y resolverá sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos y particulares vinculadas con faltas graves, promovidas por la Secretaría de la Contraloría del Estado de México y los órganos internos de control de las Dependencias del Ejecutivo, Organos Autónomos y por el Organo Superior de Fiscalización del Estado de México; fincará a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública estatal o municipal y conocerá de los demás supuestos de procedencia que establezca el Código de Procedimientos Administrativos vigente en la Entidad.

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Que en atención a ello, se confirió a la Legislatura del Estado entre otras, la atribución y obligación de expedir la Ley que instituya el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, órgano autónomo e independiente de cualquier autoridad y dotado de plena jurisdicción para emitir y hacer cumplir sus resoluciones, en la que se establezca su organización, atribuciones y funcionamiento.

Que a efecto de dar cumplimiento al mandato constitucional al instituirse el Tribunal de Justicia Administrativa como uno de los pilares del Sistema Estatal Anticorrupción, mediante la creación de la Cuarta Sección de Sala Superior y de dos Salas Regionales Especializadas en materia de responsabilidad administrativa, con atribuciones para conocer y sancionar las responsabilidades administrativas graves de los servidores públicos, así como las de los particulares vinculados con dichas faltas, a través del Decreto número "207" del Poder Ejecutivo del Estado, publicado el treinta de mayo de dos mil diecisiete, en el periódico oficial Gaceta del Gobierno número 97, que crea la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, estableciéndose en el Transitorio "DECIMO CUARTO" del Decreto en mención, que el Tribunal de Justicia Administrativa deberá expedir su Reglamento Interior dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación del mismo.

Que la adecuación de la actuación del Tribunal a las reformas legales, debe ser premisa fundamental, para que las mismas beneficien a las personas que acuden a sus instancias, es por ello que:

El Pleno de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, ha tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MEXICO

CAPÍTULO PRIMERO De las disposiciones generales

ARTÍCULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización, funciones y atribuciones legales del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México.

ARTÍCULO 2. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

I. Carrera Jurisdiccional: Sistema de ingreso y promoción del personal jurídico del Tribunal;

II. Código Administrativo: Código Administrativo del Estado de México;

III. Código de Procedimientos: Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México;

IV. Concurso de Oposición: Los exámenes en los que participan los aspirantes a ocupar una plaza vacante;

V. Consejo: Al Consejo de la Justicia Administrativa;

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VI. Convocatoria: Medio escrito que se difunda a través del cual se llama a las personas con interés a participar en el desarrollo de las actividades del Tribunal;

VII. Comité de...

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