Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VII-P-2aS-505

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PRECE DENT ES DE SAL A SU PERI OR
SEGUNDA SECCIÓN
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VII-P-2aS-505
SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA AMBIENTAL Y DE
REGULACIÓN. SU COMPETENCIA MATERIAL SE AC-
TUALIZA ATENDIENDO A LA MATERIA CONTENIDA EN
LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.- De conformidad con la
fracción III del artículo 23 del Reglamento Interior del Tribu-
nal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en relación a
los Acuerdos G/40/2011, SS/2/2012, SS/4/2012, SS/7/2012
y SS/5/2013 emitidos por la Sala Superior de este Órgano
Jurisdiccional, la citada Sala Especializada es competente en
razón de materia respecto a la impugnación de resoluciones
emitidas por los Órganos Reguladores de la Actividad del
Estado, Secretarías de Estado y entidades de la Administra-
ción Pública Federal, así como por las entidades federativas
en los casos de coordinación y concurrencia previamente
establecidos en la legislación correspondiente, en materia
de protección al medio ambiente, entre otras. De ahí que, la
competencia material de la referida Sala Especializada no se
excluye por el hecho de que se trate de una autoridad que
no se encuentre en el listado de la citada fracción, sino es
necesario analizar si la materia contenida en la resolución im-
pugnada versa sobre la protección al medio ambiente o tiene
injerencia en la misma, atendiendo a lo dispuesto en el inciso
2) de la fracción III, del invocado artículo 23. En tal virtud, la
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REVIS TA DE L TR IBUN AL F EDERAL D E JU STIC IA F ISCAL Y A DMINIS TRAT IVA
competencia material de dicha Sala se actualiza atendiendo
al bien jurídicamente tutelado, esto es, al ámbito material por
el que se estableció la competencia de la Sala Especializada,
es decir, la protección al medio ambiente, como lo es cuando
la materia involucra a la Ley de Aguas Nacionales, respecto
a la solicitud de emisión del certifi cado de aprovechamiento
de aguas interiores salobres, en la medida en que conforme
a los principios que sustentan la política hídrica nacional,
contenidos en el artículo 14 BIS 5, Título Tercero “Política
y Programación Hídricas”, Capítulo Único, Sección Primera
“Política Hídrica Nacional”, de la Ley de Aguas Nacionales, el
agua es considerada como un bien de dominio blico federal,
vulnerable y fi nito, con valor social, económico y ambiental.
Conflicto de Competencia por Razón de Materia Núm.
1081/12-20-01-2/1767/13-EAR-01-11/1679/13-S2-10-06.-
Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión
de 9 de enero de 2014, por mayoría de 4 votos a favor y 1
voto en contra.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.-
Secretaria: Lic. Mónica Guadalupe Osornio Salazar.
(Tesis aprobada en sesión de 25 de febrero de 2014)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
TERCERO.- [...]
E).- RESOLUCIÓN DEL INCIDENTE. A juicio de la
Segunda Sección de la Sala Superior, el confl icto de com-
petencia material presentado por la Sala Especializada en

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