Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VIII-P-1aS-717

Páginas332-355
PRIMERA SECCIÓN 332
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL
FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VIII-P-1aS-717
DÉCIMO TERCERA SALA REGIONAL METROPOLITA-
NA Y AUXILIAR EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES
ADMINISTRATIVAS GRAVES. TIENE EL CARÁCTER DE
SALA MIXTA Y NO EL DE SALA ESPECIALIZADA EN
MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATI-
VAS.- Del análisis a la parte considerativa y a las disposi-
ciones transitorias del Acuerdo SS/10/2017, emitido por el
Pleno General del Tribunal Federal de Justicia Administra-
tiva, el 12 de julio de 2017, y publicado en el Diario Ocial
de la Federación, el 18 de julio de 2017, a través del cual
se adicionó la fracción X, al artículo 23-Bis, del Reglamen-
to Interior de dicho Órgano Jurisdiccional, se advierte que
con motivo de esa reforma, la Décimo Tercera Sala Regio-
nal Metropolitana se transformó de manera temporal en una
Sala que tiene el carácter de mixta, pues aun cuando con-
serva sus atribuciones para instruir y resolver juicios que
sean de su competencia como Sala Regional Ordinaria, lo
cierto es que también se le dotó de competencia para cono-
cer de aquellos procedimientos previstos en la Ley General
de Responsabilidades Administrativas, en su carácter de
Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administra-
tivas Graves. De lo anterior, es dable armar que la Décimo
Tercera Sala Regional Metropolitana y Auxiliar en Materia
de Responsabilidades Administrativas Graves, no tiene el
carácter de Sala Especializada en Materia de Responsa-
PRECEDENTE 333
REVISTA NÚM. 45, ABRIL-AGOSTO 2020
bilidades Administrativas, motivo por el cual no cuenta con
la competencia prevista para las Salas Especializadas en
comento, sino que, en su carácter de Sala Auxiliar, única-
mente es competente para substanciar y resolver los proce-
dimientos previstos en la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, en su calidad de autoridad resolutora, para
el ncamiento de sanciones administrativas por la comisión
de faltas graves; mientras que en su carácter de Sala Ordi-
naria es competente para conocer de los asuntos a que se
reere el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal
de Justicia Administrativa, con excepción de aquellos que
sean competencia exclusiva de las Salas Especializadas y
de las Secciones. Por lo que, resulta claro que los artícu-
los 37 y 38 de la Ley Orgánica en comento, que prevén la
existencia y competencia de las Salas Especializadas en
Materia de Responsabilidades Administrativas Graves, no
le son aplicables.
Conicto de Competencia por Razón de Materia Núm. 8364/
19-17-08-5/155/19-RA1-01-4/1037/19-S1-01-06.- Resuelto
por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Fe-
deral de Justicia Administrativa, en sesión de 7 de noviem-
bre de 2019, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magis-
trado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretaria:
Lic. Diana Berenice Hernández Vera.
(Tesis aprobada en sesión de 10 de diciembre de 2019)

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