Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VIII-P-2aS-455

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Revista Núm. 36, Julio 2019
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VIII-P-2aS-455
COMPETENCIA POR MATERIA.- LAS SALAS REGIO-
NALES NO DEBEN DECLINAR EL CONOCIMIENTO
DEL JUICIO, CUANDO EL ACTO IMPUGNADO DERI-
VE DE LA OMISIÓN EN EL PAGO DE DERECHOS POR
SERVICIOS DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA PROPOR-
CIONADOS POR LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA
Y DE VALORES.- En la jurisprudencia VII-J-2aS-32 de
rubro “SALA ESPECIALIZADA EN RESOLUCIONES DE
ÓRGANOS REGULADORES DE LA ACTIVIDAD DEL ES-
TADO.- SU COMPETENCIA MATERIAL SE ACTUALIZA
ATENDIENDO A LA MATERIA DE LA RESOLUCIÓN IM-
PUGNADA Y A SU AUTORIDAD EMISORA”, esta Segun-
da Sección estableció que, conforme a la fracción III del
artículo 23 del Reglamento Interior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, la competencia de di-
cha Sala Especializada (hoy Sala Especializada en Ma-
teria Ambiental y de Regulación) se limita a resoluciones
emitidas por las autoridades señaladas en dicho precepto,
respecto de las materias previstas por las fracciones III,
XI, XII, XIV, penúltimo y último párrafos del artículo 14 de
la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa (actualmente contenidas en el diverso 3°,
fracciones I, IV, XII, XIII y XV, y último párrafo, de la Ley
Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa).
Por otra parte, al interpretar los artículos 3°, fracciones I y
segunda sección 178
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
II de la Ley Federal de Derechos, 2°, fracción IV, del Códi-
go Fiscal de la Federación y 46, fracción VII del Reglamen-
to Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
el criterio de esta Juzgadora ha sido consecuente en resol-
ver que la sola impugnación de la determinación de adeu-
dos por concepto de derechos por servicios de inspección
y vigilancia proporcionados por la Comisión Nacional Ban-
caria y de Valores, no actualiza la competencia material
de la mencionada Sala Especializada sino la de la Sala
Regional, toda vez que los derechos son contribuciones y
su adeudo constituye un crédito scal que la contribuyente
debe pagar por recibir servicios que presta el Estado. En
ese contexto, a n de privilegiar la impartición de justicia
pronta y evitar dilaciones innecesarias, se concluye que
cuando una Sala Regional conozca de un juicio donde el
acto impugnado derive de los adeudos apenas descritos,
no debe declararse incompetente por razón de materia y
enviar el asunto al conocimiento de la Sala Especializada
en Materia Ambiental y de Regulación, porque si bien el
acto lo emite la referida Comisión, en su calidad de órgano
regulador de la actividad del Estado, lo cierto es que la
materia de la resolución impugnada no encuadra en las
hipótesis previstas por las fracciones del numeral 3° citado
con antelación.
Conicto de Competencia por Razón de Materia Núm.
29129/18-17-08-8/513/19-EAR-01-9/447/19-S2-06-06.- Re-
suelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tri-
bunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 7 de
mayo de 2019, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magis-

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