Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VII-TA-2aS-18

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
dicha norma, pues no es un defecto o irregularidad de tal
disposición de carácter general que pueda dar lugar a su
nulidad en términos de lo dispuesto por el artículo 51 de la
sino que atañe únicamente a su ámbito temporal de validez,
lo que solo producirá un pronunciamiento en el sentido de si
la norma en cuestión era o no aplicable en un diverso acto
de autoridad y afectar, en su caso, a la legalidad de ese acto
concreto de aplicación.
Incidente de Incompetencia por Razón de Materia Núm.
14/12581-16-01-03/2065/14-EAR-01-8/1482/14-S2-06-06.-
Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión
de 21 de octubre de 2014, por mayoría de 3 votos a favor
y 2 votos en contra.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado
Loyo.- Secretario: Lic. Ernesto Christian Grandini Ochoa.
(Tesis aprobada en sesión de 21 de octubre de 2014)
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL
FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VII-TA-2aS-18
SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA AMBIENTAL Y
DE REGULACIÓN. SU COMPETENCIA RESPECTO DE
NORMAS OFICIALES MEXICANAS, CUANDO SE CON-
TROVIERTA LA LEGALIDAD DE TALES NORMAS POR
VICIOS PROPIOS.- El artículo 23, fracción III inciso 3), del
Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
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TESIS AISLADAS DE LA SALA SUPERIOR - SEGUNDA SECCIÓN
Administrativa, establece que dicha Sala es competente para
tramitar y resolver los juicios que se promuevan contra normas
o ciales mexicanas publicadas en el Diario O cial de la Fede-
ración, cuando sean autoaplicativas o cuando se controviertan
en unión o con motivo del primer acto de aplicación, siempre
que se controvierta la legalidad de tales normas, por vicios
propios. Así, la competencia material de la Sala Especializa-
da, tratándose de la impugnación de normas o ciales mexi-
canas, no se surte por el solo hecho de que en el apartado
de actos impugnados y en el de conceptos de impugnación
del escrito de demanda se indique una de esas normas, sino
que es menester que la controversia verse respecto de vicios
propios de aquella, esto es, circunstancias que puedan dar
lugar a una declaratoria de nulidad de la norma o cial y no
solo de su acto concreto de aplicación. En el lenguaje común
un vicio es un defecto, esto es, la carencia de alguna cualidad
intrínseca o la imperfección de algo, por lo que jurídicamente
un acto o disposición se encontrará viciado o tendrá un vicio
propio, cuando tenga algún defecto o irregularidad a la luz de
las normas legales que regulen su emisión, como lo sería la
incompetencia del emisor, omisión de los requisitos formales
exigidos por la ley para el nacimiento del acto o de la norma,
irregularidades en el procedimiento de creación, de fondo,
o bien, desvío de poder, cuestiones que el artículo 51 de la
establece como causales de nulidad.
Incidente de Incompetencia por Razón de Materia Núm.
14/12581-16-01-03/2065/14-EAR-01-8/1482/14-S2-06-06.-
Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión
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de 21 de octubre de 2014, por mayoría de 3 votos a favor
y 2 votos en contra.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado
Loyo.- Secretario: Lic. Ernesto Christian Grandini Ochoa.
(Tesis aprobada en sesión de 21 de octubre de 2014)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
TERCERO. La Sala Regional Peninsular, en su acuer-
do de 23 de junio de 2014, señaló lo siguiente:
[N.E. Se omiten imágenes]
Por su parte la Sala Especializada, en su proveído de
1° de septiembre de 2014, señaló lo siguiente:
[N.E. Se omiten imágenes]
De los acuerdos antes reproducidos se desprende que
la Sala Regional Peninsular se declaró incompetente por
materia para conocer del asunto, al considerar que la parte
actora en su demanda impugna la Norma O cial Mexicana
NOM-012-SCT-2-2008, publicada en el Diario O cial de la
Federación el 1° de abril de 2008, con motivo de su primer
acto de aplicación.
Por su parte la Sala Especializada también se consideró
incompetente por materia, en virtud de que de la demanda
no se advierte que la actora esté impugnando la norma o cial

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