Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VII-TA-2aS-17

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TESIS AISLADAS DE LA SALA SUPERIOR - SEGUNDA SECCIÓN

REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

VII-TA-2aS-17

SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA AMBIENTAL Y DE REGULACIÓN. NO SE SURTE SU COMPETENCIA RESPECTO DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS, CUANDO ÚNICAMENTE SE ARGUMENTA QUE HAN PERDIDO VIGENCIA.- Del artículo 23, fracción III inciso 3), del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se desprende que dicha Sala cuenta con competencia para tramitar y resolver los juicios que se promuevan contra normas oficiales mexicanas publicadas en el Diario Oficial de la Federación, cuando sean autoaplicativas o cuando se controviertan en unión o con motivo del primer acto de aplicación, siempre que se controvierta la legalidad de tales normas, por vicios propios. Por su parte el penúltimo párrafo del artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, dispone que las normas oficiales mexicanas deberán ser revisadas cada 5 años a partir de su entrada en vigor, debiendo notificarse al secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización los resultados de la revisión dentro de los 60 días naturales posteriores a la terminación del periodo quinquenal correspondiente, pues de no hacerse la notificación, las normas perderán su vigencia y las dependencias que las hubieren expedido deberán publicar su cancelación en el citado Diario. En este sentido la pérdida de vigencia de una norma oficial mexicana, bien sea por no notificarse los resultados de su revisión, o debido a su cancelación, no puede considerarse un vicio propio de

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dicha norma, pues no es un defecto o irregularidad de tal disposición de carácter general que pueda dar lugar a su nulidad en términos de lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, sino que atañe únicamente a su ámbito temporal de validez, lo que solo producirá un pronunciamiento en el sentido de si la norma en cuestión era o no aplicable en un diverso acto de autoridad y afectar, en su caso, a la legalidad de ese acto concreto de aplicación.

Incidente de Incompetencia por Razón de Materia Núm. 14/12581-16-01-03/2065/14-EAR-01-8/1482/14-S2-06-06.-Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 21 de octubre de 2014, por mayoría de...

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