Reglamento Interior de Trabajo

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Concepto

De acuerdo con el artículo 422 de la LFT, el Reglamento Interior de Trabajo (RIT) se define como el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento.

El RIT también se conoce como el conjunto de suposiciones, producto del acuerdo entre las partes, con carácter obligatorio para trabajadores y patrones y cuyo objeto es coadyuvar, conforme a la naturaleza de cada empresa o establecimiento, a la mayor seguridad, regularidad y productividad en el desarrollo de sus trabajos.

Uno de los aspectos más relevantes del RIT, es que considera medidas disciplinarias que podrán aplicarse a los trabajadores ante el incumplimiento de las condiciones de trabajo, que ningún otro documento oficial en materia laboral establece; de ahí la importancia de que en las empresas el mismo se elabore y se dé a conocer a todos los miembros de una empresa.

Objetivo

De acuerdo con la definición de RIT, en él se establecen las disposiciones que deben ser observadas en el desarrollo de las actividades laborales, por lo que su objetivo es de carácter preventivo, ya que se prevén las condiciones que deben acatar los patrones y los trabajadores, a fin de prevenir situaciones que pongan en riesgo la estabilidad de la empresa y lograr la armonía en las relaciones obrero-patronales.

Contenido

En términos del artículo 23 de la LFT, el RITdeberá contener los aspectos siguientes:

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  1. Horas de entrada y salida de los trabajadores, tiempo destinado para las comidas y periodos de reposo durante la jornada.

  2. Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo.

  3. Días y horas fijados para hacer la limpieza de los establecimientos, maquinaria, aparatos y útiles de trabajo.

  4. Días y lugares de pago.

  5. Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones para prestar los primeros auxilios.

  6. Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores y la protección que deben tener las trabajadoras embarazadas.

  7. Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos, y a las medidas profilácticas que dicten las autoridades.

  8. Permisos y licencias.

  9. Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación. Cabe mencionar que la suspensión en el trabajo, como medida disciplinaria, no podrá exceder de ocho días y el trabajador tendrá derecho a ser oído antes de que se aplique la sanción.

  10. Las demás normas necesarias y convenientes, de acuerdo con la naturaleza de cada empresa o establecimiento, para conseguir la mayor seguridad y regularidad en el desarrollo del trabajo.

Integración de la Comisión Mixta para la elaboración del RIT

Según el artículo 424 de la LFT, para llevar a cabo la formulación del RIT es necesaria la integración de una comisión mixta de representantes del patrón y de los trabajadores.

Es de mencionar que, en este caso, la legislación laboral no establece un número determinado de participantes en la comisión; no obstante, debe considerarse que el número de representantes de los trabajadores y del patrón sea igual para mantener un equilibrio de representación, además de ellos deben elegirse dos sustitutos por cada sector para que, en caso de ausencia de algún miembro pueda ser suplido y mantener así, el equilibrio de representatividad.

Procedimiento para formular el RIT

Una vez integrada la comisión mixta, ésta procederá a redactar y firmar el RIT, para que en un plazo de ocho días siguientes a la fecha en que sea firmado se presente ante la Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) y ésta lo apruebe.

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De esta forma, el RIT surtirá efectos a partir de la fecha en que sea autorizado por la junta, por loque para hacerlo del conocimiento de todos los miembros de la empresa, la comisión mixta se encargará de distribuirlo y fijarlo en lugares visibles en las instalaciones de la organización.

Es recomendable que al momento de ser entregado a los trabajadores, se recabe el acuse correspondiente, a fin de que en caso de alguna inspección por parte de las autoridades del trabajo se compruebe el cumplimiento de tal obligación.

Cabe señalar que, de acuerdo con el artículo 424, fracción IV, de la LFT, los trabajadores o el patrón, en cualquier tiempo, podrán solicitar de la JCA se subsanen las omisiones del reglamento o se revisen disposiciones contrarias a la ley laboral y demás normas de trabajo.

Aspectos por considerar en la elaboración del RIT

Con el propósito de que la elaboración del RIT se lleve a cabo de manera adecuada y que incluya todos los aspectos importantes, la comisión mixta deberá considerar lo siguiente:

  1. Medidas...

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