Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. VII-P-2aS-355

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REVISTADEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL YADMINISTRATIVA
REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
VII-P-2aS-355
COMPETENCIA. ES INSUFICIENTE LA CITA, EN UN CRÉDITO
FISCAL, DE UNA DISPOSICIÓN DEL REGLAMENTO INTERIOR
DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, CUANDO
ESTÁ REFERIDA A UN ACTO EMITIDO DURANTE EL PROCE-
DIMIENTO DE FISCALIZACIÓN.- Conforme a lo dispuesto en los
los actos de autoridad deben, entre otros requisitos, ser emitidos por autori-
dad competente y cumplir las formalidades esenciales que les den efi cacia
jurídica, lo cual lleva implícita la idea de exactitud y precisión en la cita
de las normas legales que facultan a la autoridad administrativa para emitir
el acto de molestia de que se trate, entre los cuales se encuentra la cita de
la fundamentación de su competencia territorial. Es por ello que el simple
hecho de que la autoridad cite en la partede “ANTECEDENTES” de su acto
de molestia, una disposición legal, no es motivo sufi ciente para tener por
fundada su competencia territorial, pues tiene que estar invocada de forma
expresa en la parte considerativa del crédito fi scal, especialmente si con toda
claridad se precisa que esa disposición fue aplicada a un acto dictado dentro
del procedimiento de fi scalización; máxime que el precepto citado durante
el procedimiento de scalización puede ser reformado con el tiempo, al
momento de que se emita la resolución que lo culmine.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4212/10-17-08-9/780/11-S2-10-
03.- Resueltopor la Segunda Sección dela Sala Superior del TribunalFederal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 16 de abril de 2013, por
unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.
Secretaria: Lic. Mónica Guadalupe Osornio Salazar.
(Tesis aprobada en sesión de 16 de abril de 2013)

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