Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PRIMERA SALA REGIONAL DEL NORTE CENTRO II
REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DE DURANGO,
CARECE DE COMPETENCIA, PARA EJERCER FACULTADES DE COM-
PROBACIÓN RESPECTO DE ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRA-
LIZADOS.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 y 24 del Regla-
mento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Ofi-
cial de la Federación el 6 de junio de 2005, la Administración Local de Auditoría
Fiscal de Durango, no cuenta con facultades para llevar a cabo visitas domiciliarias
y determinar créditos fiscales tratándose de organismos descentralizados, pues tal
facultad está conferida por ese ordenamiento a la Administración General de Gran-
des Contribuyentes, según lo dispuesto por el artículo 17 del citado Reglamento
interior. (35)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 8105/05-05-01-6.- Resuelto por la Primera
Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminis-
trativa, el 26 de enero de 2007, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora:
Alma Orquídea Reyes Ruíz.- Secretaria: Lic. Fabiola Belem Rico Jiménez.
NEGATIVA FICTA.- TRATÁNDOSE DE UNA SOLICITUD DE DEVOLU-
CIÓN, LA AUTORIDAD EN SU CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DEBE
REFERIRSE AL FONDO DEL ASUNTO Y NO A CUESTIONES PROCE-
SALES.- De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 37 del Código Fiscal de la Fede-
ración, las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán

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