Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. VI-TASR-XL-20

Páginas382-382
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
382
SEGUNDA SALA REGIONAL DEL GOLFO
REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
VI-TASR-XL-20
AVISOS DE COMPENSACIÓN.- SURTEN EFECTOS JURÍDICOS PLE-
NOS EN EL MOMENTO EN QUE LA AUTORIDAD LOS REVISA O VE-
RIFICA Y NO DESDE EL MOMENTO DE SU PRESENTACIÓN.- De con-
formidad con lo previsto en los artículos 25, fracción XXI y 27, primer párrafo y
fracción II del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publica-
Locales de Recaudación están facultadas para dejar sin efectos los avisos presenta-
dos por el contribuyente cuando al revisarse o verificarse no correspondan con lo
manifestado, lo cual implica que la autoridad tiene expeditas sus facultades para
verificar que los datos asentados en los avisos, como los de compensación, sean los
correctos, por ejemplo, que el contribuyente tenga los saldos a favor que consigna en
los señalados formatos. En tal virtud, el sólo hecho de la presentación del aviso de
compensación, no implica que éste surta plenos efectos jurídicos desde el momento
en que se hace del conocimiento de la autoridad recaudadora, sino que ello sucederá
hasta que la autoridad revise su contenido. En ese tenor, que un contribuyente pre-
sente aviso de compensación con anterioridad a la emisión de una resolución en que
se ejerció la compensación de oficio, no torna ilegal el acto de autoridad.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1494/08-13-02-7.- Resuelto por la Segunda
Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 19
de noviembre de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Raúl
Guillermo García Apodaca.- Secretario: Lic. Luis Armando Murillo Mercado.

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