Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. VIII-P-1aS-733

Páginas446-448
PRIMERA SECCIÓN 446
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
VIII-P-1aS-733
FACULTADES DE COMPROBACIÓN. EL EJERCICIO DE
LA ATRIBUCIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 20
APARTADO B FRACCIÓN IV, DEL REGLAMENTO IN-
TERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBU-
TARIA VIGENTE EN 2010, NO ES EXCLUSIVA DE LA
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE GRANDES CONTRI-
BUYENTES, AL TRATARSE DE UNA FACULTAD CON-
CURRENTE QUE TAMBIÉN PUEDE SER EJERCIDA
POR LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE AUDITORÍA
FISCAL FEDERAL.- De conformidad con lo previsto por
el artículo 20 Apartado B Fracción IV, del Reglamento In-
terior del Servicio de Administración Tributaria, compete
a la Administración General de Grandes Contribuyentes
ejercer facultades de comprobación respecto de los con-
tribuyentes que hubieren consignado en sus declaraciones
normales ingresos acumulables para efectos del impuesto
sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente
a $500,000,000.00; no obstante, el artículo 17 párrafo se-
gundo, del Reglamento en cita dispone que las entidades y
sujetos a que se reere el artículo 20 Apartado B, podrán ser
scalizadas por la Administración General de Auditoría Fis-
cal Federal, sus unidades administrativas centrales, locales
o subadministraciones que de ella dependan; de ahí que al
encontrarnos frente a la existencia de facultades concurren-
tes, estas pueden ser ejercidas indistintamente de mane-
ra conjunta o separada por las Administraciones referidas.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR