Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. VIII-P-SS-393

Páginas208-210
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
PLENO 208
REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
VIII-P-SS-393
COMPETENCIA MATERIAL. SUPUESTO EN EL QUE LA
AUTORIDAD NO ESTÁ OBLIGADA A CITAR EL ARTÍCU-
LO 22 FRACCIÓN VIII DEL REGLAMENTO INTERIOR
DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.- El
artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación establece
que cuando la autoridad scal detecte que un contribuyente
ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los acti-
vos, personal, infraestructura o capacidad material, directa
o indirectamente, para prestar los servicios o producir, co-
mercializar o entregar los bienes que amparan tales com-
probantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren
no localizados, se presumirá la inexistencia de las opera-
ciones amparadas en tales comprobantes; a continuación,
prevé un procedimiento especíco que puede concluir en la
emisión de un listado en el que con efectos generales, se
determina que las operaciones contenidas en los compro-
bantes scales expedidos por el contribuyente en cuestión
no producen ni produjeron efectos scales. Por su parte, el
artículo 22, fracción VIII del Reglamento Interior del Servi-
cio de Administración Tributaria establece la facultad de la
Administración General de Auditoría Fiscal Federal para lle-
var a cabo todos los actos y procedimientos previstos en el
Código Fiscal de la Federación relacionados con la emisión
de comprobantes que amparen operaciones inexistentes,
es decir, se reere exclusivamente al procedimiento descri-
to en el primer precepto citado. En tal virtud, si el acto de

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