Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. VIII-P-2aS-511

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segunda sección 224
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
VIII-P-2aS-511
COMPETENCIA TERRITORIAL DE LA ADMINISTRA-
CIÓN GENERAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES
DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
ESTÁ DEBIDAMENTE FUNDADA SI SE INVOCA EL AR-
TÍCULO 11, ÚLTIMO PÁRRAFO DEL REGLAMENTO
INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRI-
BUTARIA.- Tomando en consideración que el artículo 17,
fracciones XIV, XLI y XLIV del Reglamento Interior del Ser-
vicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario
Ocial de la Federación el 22 de marzo de 2001, faculta a
la Administración General de Grandes Contribuyentes para
determinar en cantidad líquida el monto correspondiente
a los impuestos y sus accesorios de carácter federal que
resulten a cargo de los contribuyentes, e imponer las san-
ciones por infracción a las disposiciones scales que rigen
las materias de su competencia, así como para noticar las
resoluciones que determinen créditos scales respecto de
las entidades y sujetos comprendidos en el Apartado B del
mismo artículo; y el artículo 11, último párrafo del propio
Reglamento, señala que las Administraciones Generales
tendrán su sede en la Ciudad de México, Distrito Federal
y ejercerán sus facultades en todo el territorio nacional, es
suciente jurídicamente, que la Administración General de
Grandes Contribuyentes para cumplir con el requisito de la
debida fundamentación y motivación de su acto, cite los ar-
tículos que la facultan para actuar materialmente, así como

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