Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. Jurisprudencia Núm. VIII-J-1aS-79

Páginas7-10
Jurisprudencia 7
Revista Núm. 39, OctubRe 2019
PRIMERA SECCIÓN
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-1aS-79
REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA.- NO ES NECESARIO
QUE SE FUNDAMENTE EN EL ARTÍCULO 17 FRACCIO-
NES X Y XV DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVI-
CIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA AL REFERIRSE
A LA FACULTAD DE LA AUTORIDAD PARA REVISAR
DICTÁMENES DE ESTADOS FINANCIEROS.- Estas por-
ciones normativas prevén la facultad de la Administración
General de Auditoría Fiscal Federal para requerir a los con-
tribuyentes, responsables solidarios, terceros o contadores
públicos registrados que hayan formulado dictámenes o de-
claratorias para efectos scales para que exhiban y propor-
cionen la contabilidad, así como recabar de los servidores
públicos, los informes y datos que tengan con motivo de sus
funciones, con el propósito de comprobar el cumplimiento
de las diversas disposiciones scales; y revisar que los dic-
támenes formulados por contador público registrado sobre
los estados nancieros relacionados con las declaracio-
nes scales de los contribuyentes, cumplan las relativas a
impuestos, aportaciones de seguridad social, derechos,
contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos
scales, franquicias y accesorios federales; autorizar pró-
rrogas para la presentación del dictamen y los demás docu-
mentos que lo deban acompañar. Por lo que, no es necesa-
rio que en la orden de visita domiciliaria se establezcan las

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