Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. VIII-P-1aS-626

Páginas188-190
primera sección 188
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
VIII-P-1aS-626
VISITA DOMICILIARIA. LA AUTORIDAD FISCALIZA-
DORA NO ESTÁ OBLIGADA A CITAR EN LA ORDEN
RESPECTIVA EL ARTÍCULO 17 FRACCIÓN XVIII DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINIS-
TRACIÓN TRIBUTARIA, PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 22 DE OCTUBRE DE
2007.- Si bien el artículo 17 fracción XVIII del Reglamento
Interior del Servicio de Administración Tributaria, publica-
do en el Diario Ocial de la Federación el 22 de octubre
de 2007, le otorga a la Administración General de Auditoría
Fiscal Federal, la facultad de dar a conocer a los contribu-
yentes, responsables solidarios y demás obligados los he-
chos u omisiones imputables a estos, conocidos con motivo
del ejercicio de sus facultades de comprobación y de las
vericaciones de origen practicadas y hacer constar dichos
hechos y omisiones en el ocio de observaciones o en la
última acta parcial que se levante, también lo es que al ini-
cio del procedimiento scalizador, la autoridad scalizadora
aún no tiene conocimiento de la situación scal del contri-
buyente. En tal virtud, toda vez que la orden de visita es el
acto por el cual se da inicio al procedimiento scalizador
en el domicilio del contribuyente, con el n de comprobar
que el mismo ha cumplido con las disposiciones scales,
la autoridad no se encuentra obligada a citar en dicha or-
den, el mencionado precepto reglamentario, pues es hasta
que tenga conocimiento con base a documentos aportados

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