Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. Jurisprudencia Núm. VIII-J-SS-100

Páginas83-86
Jurisprudencia 83
Revista Núm. 34, mayo 2019
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-SS-100
REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTA-
CIÓN QUE SIRVA DE SOPORTE A LA ACTIVIDAD VUL-
NERABLE, ASÍ COMO AQUELLA QUE IDENTIFIQUE A
LOS CLIENTES Y USUARIOS. PARA CONSIDERAR DE-
BIDAMENTE FUNDADA LA FACULTAD DE LA AUTORI-
DAD TRIBUTARIA PARA REALIZARLO, BASTA QUE EN
LA ORDEN RESPECTIVA SE INVOQUE EL ARTÍCULO
42 FRACCIÓN V, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.- De con-
formidad con lo dispuesto por la fracción V del artículo 42
indicado, compete a la Administración General de Auditoría
Fiscal Federal, en materia de prevención e identicación de
operaciones con recursos de procedencia ilícita, ordenar y
practicar visitas de vericación a quienes realicen activida-
des vulnerables en dicha materia, para lo cual podrá revisar,
vericar y evaluar operaciones e información que sirva de
soporte a la actividad vulnerable y la que identique a sus
clientes o usuarios, así como las demás que en materia de
visitas de vericación considere la Ley Federal de Procedi-
miento Administrativo, para comprobar el cumplimiento de
las obligaciones previstas en la Ley Federal para la Preven-
ción e Identicación de Operaciones con Recursos de Pro-
cedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurí-
dicas aplicables. En ese orden de ideas y en congruencia
con las disposiciones descritas, es indudable que la facultad
analizada lleva implícita aquella que permite a los verica-

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