Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. VIII-P-SS-312

Páginas105-107
Revista Núm. 31, FebReRo 2019
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REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
VIII-P-SS-312
REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTA-
CIÓN QUE SIRVA DE SOPORTE A LA ACTIVIDAD VUL-
NERABLE, ASÍ COMO AQUELLA QUE IDENTIFIQUE A
LOS CLIENTES Y USUARIOS. PARA CONSIDERAR DE-
BIDAMENTE FUNDADA LA FACULTAD DE LA AUTORI-
DAD TRIBUTARIA PARA REALIZARLO, BASTA QUE EN
LA ORDEN RESPECTIVA SE INVOQUE EL ARTÍCULO
42 FRACCIÓN V, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.- De con-
formidad con lo dispuesto por la fracción V del artículo 42
indicado, compete a la Administración General de Auditoría
Fiscal Federal, en materia de prevención e identicación de
operaciones con recursos de procedencia ilícita, ordenar y
practicar visitas de vericación a quienes realicen activida-
des vulnerables en dicha materia, para lo cual podrá revi-
sar, vericar y evaluar operaciones e información que sirva
de soporte a la actividad vulnerable y la que identique a
sus clientes o usuarios, así como las demás que en materia
de visitas de vericación considere la Ley Federal de Pro-
cedimiento Administrativo, para comprobar el cumplimiento
de las obligaciones previstas en la Ley Federal para la Pre-
vención e Identicación de Operaciones con Recursos de
Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones
jurídicas aplicables. En ese orden de ideas y en congruen-
cia con las disposiciones descritas, es indudable que la fa-
cultad analizada lleva implícita aquella que permite a los

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