Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. Jurisprudencia Núm. VIII-J-SS-65
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Jurisprudencia 7
Revista Núm. 26, septiembRe 2018
PLENO
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-SS-65
REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
COMPETENCIA DE LAS ADMINISTRACIONES LOCA-
LES DE AUDITORÍA FISCAL (ACTUALMENTE ADMI-
NISTRACIONES DESCONCENTRADAS DE AUDITORÍA
FISCAL). CONFORME A LOS ARTÍCULOS 17, FRAC-
CIONES X Y XV, NUMERAL 9, 19, INCISO A, FRACCIÓN
I, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE AD-
MINISTRACIÓN TRIBUTARIA, VIGENTE EN LOS AÑOS
2011, 2012 Y 2013, LA TIENEN PARA CITAR Y CUESTIO-
NAR A LOS CONTADORES PÚBLICOS REGISTRADOS
QUE HAYAN FORMULADO DICTÁMENES.- De los cita-
dos numerales se desprende la competencia material de las
referidas autoridades scales, para citar a los Contadores
Públicos registrados que hayan formulado dictámenes y/o
declaratorias para efectos scales, así como para requerir-
les para que exhiban sus papeles de trabajo, con el propó-
sito de revisar y comprobar que los mismos cumplen con
las diversas disposiciones scales y aduaneras aplicables;
lo que constituye la materialización de la facultad de revisar
tales dictámenes y/o declaratorias, pues es evidente que
dichos cuestionamientos tienen como nalidad allegarse de
un informe directo del citado profesionista y vericar así el
cumplimiento de las obligaciones scales de los contribu-
yentes respecto de los cuales versan dichos dictámenes y/o
declaratorias; además, de conocer en forma clara, precisa y
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
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contundente todos los alcances del dictamen de estados -
nancieros de los contribuyentes o las operaciones de enaje-
nación de acciones que realicen, o cualquier otro dictamen
que tenga repercusión scal formulado por dichos Contado-
res Públicos o, en relación con el cumplimiento de las dis-
posiciones scales. Además, en su caso, el agravio que al
respecto se formule, sólo podrá ser planteado por el Conta-
dor Público que haya elaborado el dictamen, en su carácter
de actor en el juicio, y no por el contribuyente dictaminado.
Contradicción de Sentencias Núm. 13/9058-16-01-02-08-
OT/Y OTROS 6/2802/17-PL-03-01.- Resuelta por el Pleno
Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa, en sesión de 30 de mayo de 2018,
por unanimidad de 8 votos a favor.- Magistrado Ponente:
Rafael Estrada Sámano.- Secretaria: Lic. Alma Rosa Nava-
rro Godínez.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/22/2018)
C O N S I D E R A N D O :
[…]
CUARTO.- […]
De lo que tenemos que la cuestión a dilucidar en el
presente fallo es si en los años de 2011, 2012 y 2013, de
conformidad con lo dispuesto por el Reglamento Inte-
rior del Servicio de Administración Tributaria vigente en
dichos años, las Administraciones Locales de Auditoría
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