Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. VIII-TA-1aS-12

Páginas452-453
tesis aislada 452
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
PRIMERA SECCIÓN
REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
VIII-TA-1aS-12
COMPETENCIA PARA DETERMINAR CRÉDITOS FIS-
CALES A GRANDES CONTRIBUYENTES. LA ADMINIS-
TRACIÓN GENERAL DE AUDITORÍA DE COMERCIO
EXTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRI-
BUTARIA DEBE INVOCAR EL SEGUNDO PÁRRAFO
DEL ARTÍCULO 25 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA A FIN DE
FUNDARLOS.- De conformidad con lo establecido en el
primer párrafo del artículo 28, del Reglamento Interior del
Servicio de Administración Tributaria, corresponde a la Ad-
ministración General de Grandes Contribuyentes de dicho
órgano desconcentrado, ejercer entre otras, las facultades
de comprobación y en su caso determinar las contribucio-
nes omitidas respecto de los sujetos comprendidos en el
apartado B fracción III, de dicho precepto legal; es decir,
respecto de los contribuyentes personas morales que en el
último ejercicio scal declarado hayan consignado en sus
declaraciones normales ingresos acumulables para efec-
tos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un
monto equivalente a 1,250 millones de pesos, los cuales
serán considerados como “Grandes Contribuyentes”; lo
que se traduce en que por regla general le corresponde a
la Administración General de Grandes Contribuyentes del
Servicio de Administración Tributaria ejercer las facultades

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