Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. VIII-P-2aS-286

Páginas194-202
segunda sección 194
Revista del tRibunal FedeRal de Justicia administRativa
REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
VIII-P-2aS-286
SECRETARÍA DE FINANZAS DEL ESTADO DE AGUAS-
CALIENTES.- NO TIENE FACULTADES PARA ORDE-
NAR Y PRACTICAR UNA VISITA DOMICILIARIA A UN
GRAN CONTRIBUYENTE, RESPECTO DE IMPUESTOS
COORDINADOS CONFORME AL CONVENIO DE CO-
LABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL
FEDERAL, VIGENTE EN EL AÑO 2013.- En los artículos 2,
apartado B, fracción I, inciso IV; 17, tercer párrafo; 20, Apar-
tado A, fracción V, apartado B, fracción IV, todos del Re-
glamento Interior del Servicio de Administración Tributaria,
establecen que la Administración Central de Grandes Con-
tribuyentes, es una unidad administrativa especializada con
que cuenta el Servicio de Administración Tributaria, para el
despacho de los asuntos, respecto de los sujetos conside-
rados como grandes contribuyentes, que son aquellos que
en el último ejercicio scal declarado, hayan consignado
en sus declaraciones normales ingresos acumulables para
efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores al
monto que se establezca en la ley; y que de forma concu-
rrente las facultades podrán ejercerlas las unidades admi-
nistrativas que se señalen en el propio Reglamento. Ahora
bien, la Cláusula Novena, tercer párrafo, inciso D), del Con-
venio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Fe-
deral, establece la excepción al ejercicio de las actuaciones
de comprobación de contribuciones federales, por parte de
las autoridades coordinadas, a los que sean considerados

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