Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. VIII-P-SS-221

Páginas35-36
Revista Núm. 22, mayo 2018
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PLENO
REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
VIII-P-SS-221
COMPETENCIA MATERIAL. SUPUESTO EN EL QUE LA
AUTORIDAD NO ESTÁ OBLIGADA A CITAR EL ARTÍCU-
LO 22 FRACCIÓN VIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.- El artículo
69-B del Código Fiscal de la Federación establece que cuan-
do la autoridad scal detecte que un contribuyente ha estado
emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal,
infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente,
para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar
los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos
contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la
inexistencia de las operaciones amparadas en tales compro-
bantes; a continuación, prevé un procedimiento especíco que
puede concluir en la emisión de un listado en el que con efec-
tos generales, se determina que las operaciones contenidas
en los comprobantes scales expedidos por el contribuyente
en cuestión no producen ni produjeron efectos scales. Por
su parte, el artículo 22, fracción VIII del Reglamento Interior
del Servicio de Administración Tributaria establece la facultad
de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal para
llevar a cabo todos los actos y procedimientos previstos en el
Código Fiscal de la Federación relacionados con la emisión
de comprobantes que amparen operaciones inexistentes, es

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