Reglamento interior del servicio de administración tributaria. Jurisprudencia núm. VIII-J-1aS-38

Páginas11-14
JURISPRUDENCIA 11
REVISTA NÚM. 19, FEBRERO 2018
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-1aS-38
REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
VISITA DOMICILIARIA. LOS VISITADORES DESIGNADOS
PARA DESARROLLAR LA MISMA, SON PERSONAL AU-
XILIAR PREVISTO EN EL REGLAMENTO INTERIOR DEL
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.- De con-
formidad con el artículo 19, último párrafo del Reglamento
Interior del Servicio de Administración Tributaria, en relación
con los artículos 43, fracción II y 44, fracción II del Código
Fiscal de la Federación, vigentes en 2011, las Administracio-
nes Locales de Auditoría Fiscal estarán a cargo de un Ad-
ministrador Local, quien será auxiliado en el ejercicio de sus
facultades entre otras por el personal que se requiera para
satisfacer las necesidades del servicio, así como al emitir la
orden de visita, las autoridades deberán indicar el nombre de
la persona o personas que deban efectuar la visita, quienes
estarán habilitadas para el desarrollo de la misma. En este
orden de ideas, los visitadores tienen plena existencia, tanto
en el Código Fiscal de la Federación como en el Reglamento
referido, ya que aun cuando dentro del Reglamento Interior
citado no se prevea de manera expresa la denominación de
visitadores, ello no implica que no sea personal adscrito a
dicho órgano desconcentrado designado para llevar a cabo
las facultades conferidas, por lo que, basta que la autoridad
scal, haya designado en la orden de visita a los visitadores,
para que estos plenamente identicados se encuentren habi-
litados para los nes señalados en la misma.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-3/2018)

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