Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. VIII-P-1aS-87

Páginas539-576
PRECEDENTE 539
REVISTA NÚM. 7, FEBRERO 2017
II inciso a) numeral 2, de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo; lo cierto es que dicha preclusión
también puede ser analizada como causal de nulidad del acto
en una sentencia denitiva de conformidad con el artículo 52
cuarto párrafo de dicha disposición legal, toda vez que en
ambos casos se deberá decretar la nulidad del acto emitido
fuera del plazo legal.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 104/15-17-13-
1/1323/16-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrati-
va, en sesión de 23 de agosto de 2016, por unanimidad de
5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretaria: Lic. Brenda Virginia Alarcón Antonio.
(Tesis aprobada en sesión de 6 de diciembre de 2016)
REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
VIII-P-1aS-87
SUSTITUCIÓN DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN
VIRTUD DE UN CAMBIO DE DOMICILIO. NO ES NECESA-
RIO NOTIFICAR AL CONTRIBUYENTE DICHA SITUACIÓN,
CUANDO SE PRETENDA NOTIFICAR UNA RESOLUCIÓN
EMITIDA EN CUMPLIMIENTO A UN FALLO EMITIDO POR
ESTE TRIBUNAL.- De la interpretación armónica a los ar-
tículos 9 primer y último párrafo, 17 segundo párrafo y 38,
del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tri-
540 PRIMERA SECCIÓN
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
butaria, se advierte que ante el cambio de domicilio scal de
un contribuyente auditado, por el cual se genere un cambio
de competencia territorial de las unidades administrativas
regionales adscritas al Servicio de Administración Tributaria,
dichas unidades podrán optar por continuar y concluir con
dicho procedimiento, o en su caso, solicitar a otra unidad con
circunscripción territorial distinta, iniciar, continuar o concluir
el mismo. Ahora bien, tratándose de aquellos casos en los
que una unidad administrativa del Servicio en cita, diversa a
aquella que concluyó con el procedimiento de scalización,
emite la resolución en cumplimiento a un fallo emitido por
este Tribunal, en virtud del cambio de domicilio que realice el
interesado en el inter del lapso transcurrido entre la fecha en
que concluya la etapa de scalización y aquella en la que se
dé cumplimiento a una sentencia emitida por este Tribunal,
no resulta exigible para dicha autoridad que se notique al
contribuyente la sustitución respectiva, toda vez que, tal y
como ya se señaló, los artículos 9 primer y último párrafo, 17
segundo párrafo y 38, todos del Reglamento Interior del Servi-
cio de Administración Tributaria, prevén supuestos relativos a
la substanciación y resolución de los asuntos que deriven del
despliegue de las facultades de comprobación de la autoridad
scalizadora que aún se encuentren en trámite, no así cuando
estos ya hayan concluido; por lo cual, basta que la autoridad
cite los fundamentos legales que le otorguen competencia
tanto territorial como material y de grado que la faculten para
emitir y noticar la resolución dictada en cumplimiento a una
sentencia emitida por este Órgano Jurisdiccional.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 104/15-17-13-
1/1323/16-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la
PRECEDENTE 541
REVISTA NÚM. 7, FEBRERO 2017
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrati-
va, en sesión de 23 de agosto de 2016, por unanimidad de
5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretaria: Lic. Brenda Virginia Alarcón Antonio.
(Tesis aprobada en sesión de 6 de diciembre de 2016)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
TERCERO.- [...]
Una vez precisado lo anterior, esta Juzgadora estima
que la causal de improcedencia y sobreseimiento planteada
por la autoridad demandada al formular su contestación a la
demanda y reiterada en su ocio de contestación a la am-
pliación de la misma deviene INFUNDADA, en virtud de las
siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
Primeramente, y a efecto de contextualizar la determi-
nación anterior, se estima conveniente señalar los anteceden-
tes del caso, únicamente por cuanto a este estudio interesa,
los cuales se desprenden de la resolución ahora impugnada
y que consisten en los siguientes:
I. Mediante ocio número 500-29-00-03-02-2012-
13136 de fecha 19 de junio de 2012, la Adminis-
tración Local de Auditoría Fiscal de Guadalajara
Sur, con sede en Jalisco, le determinó un crédito
scal a la contribuyente hoy actora en cantidad de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR