Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. VII-P-1aS-1355

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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - PRIMERA SECCIÓN
o lugares objeto de esta, de mantener a su disposición en el
domicilio la contabilidad y demás papeles que acrediten el
cumplimiento de las disposiciones scales. En este orden de
ideas, las autoridades scales tienen la facultad de requerir
toda la documentación que desconoce y con la que el contri-
buyente acredite el cumplimiento de sus obligaciones scales
relacionadas con el objeto de la visita domiciliaria, en virtud
de que no es jurídicamente posible que se limite la documen-
tación sujeta a revisión, pues se reitera dicha documentación
debe ser toda aquella con la que el contribuyente acredite el
cumplimiento de las disposiciones scales.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 23016/12-17-05-
2/1609/13-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 31 de marzo de 2016, por unanimidad
de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures
Uribe.- Secretario: Lic. Javier Armando Abreu Cruz.
(Tesis aprobada en sesión de 19 de abril de 2016)
REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
VII-P-1aS-1355
VISITA DOMICILIARIA. LOS VISITADORES DESIGNADOS
PARA DESARROLLAR LA MISMA, SON PERSONAL AU-
XILIAR PREVISTO EN EL REGLAMENTO INTERIOR DEL
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.- De con-
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
formidad con el artículo 19, último párrafo del Reglamento
Interior del Servicio de Administración Tributaria, en relación
con los artículos 43, fracción II y 44, fracción II del Código
Fiscal de la Federación, vigentes en 2011, las Administracio-
nes Locales de Auditoría Fiscal estarán a cargo de un Ad-
ministrador Local, quien será auxiliado en el ejercicio de sus
facultades entre otras por el personal que se requiera para
satisfacer las necesidades del servicio, así como al emitir la
orden de visita, las autoridades deberán indicar el nombre de
la persona o personas que deban efectuar la visita, quienes
estarán habilitadas para el desarrollo de la misma. En este
orden de ideas, los visitadores tienen plena existencia, tanto
en la ley como en el reglamento, ya que aun cuando dentro del
Reglamento Interior citado no se prevea de manera expresa
la denominación de “visitadores”, ello no implica que no sea
personal adscrito a dicho órgano desconcentrado designado
para llevar a cabo las facultades conferidas, por lo que, basta
que la autoridad scal, haya designado en la orden de visita
a los visitadores, para que estos plenamente identi cados se
encuentren habilitados para los nes señalados en la misma.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 23016/12-17-05-
2/1609/13-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 31 de marzo de 2016, por unanimidad
de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures
Uribe.- Secretario: Lic. Javier Armando Abreu Cruz.
(Tesis aprobada en sesión de 19 de abril de 2016)

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