Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. VII-P-1aS-1329

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
VII-P-1aS-1329
VISITA DOMICILIARIA. LA AUTORIDAD FISCALIZADORA
NO ESTÁ OBLIGADA A CITAR EN LA ORDEN RESPEC-
TIVA EL ARTÍCULO 17 FRACCIÓN XVIII DEL REGLA-
MENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN EL 22 DE OCTUBRE DE 2007.- Si bien el
artículo 17 fracción XVIII del Reglamento Interior del Servicio
de Administración Tributaria, publicado en el Diario O cial de
la Federación el 22 de octubre de 2007, le otorga a la Admi-
nistración General de Auditoría Fiscal Federal, la facultad de
dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios
y demás obligados los hechos u omisiones imputables a es-
tos, conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de
comprobación y de las veri caciones de origen practicadas
y hacer constar dichos hechos y omisiones en el o cio de
observaciones o en la última acta parcial que se levante, tam-
bién lo es que al inicio del procedimiento scalizador, la auto-
ridad scalizadora aún no tiene conocimiento de la situación
scal del contribuyente. En tal virtud, toda vez que la orden
de visita es el acto por el cual se da inicio al procedimiento
scalizador en el domicilio del contribuyente, con el n de
comprobar que el mismo ha cumplido con las disposiciones
scales, la autoridad no se encuentra obligada a citar en dicha
orden, el mencionado precepto reglamentario, pues es hasta
que tenga conocimiento con base a documentos aportados
durante el desarrollo de la visita cuando estará en aptitud de
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PRECEDENTES DE SALA SUPERIOR - PRIMERA SECCIÓN
dar a conocer al contribuyente visitado los hechos u omisio-
nes conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de
comprobación, imputables a este.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13/9389-01-01-01-
01-OT/AC1/2054/15-S1-05-04.- Resuelto por la Primera
Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, en sesión de 23 de febrero de 2016,
por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente:
Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. Hortensia García
Salgado.
(Tesis aprobada en sesión de 31 de marzo de 2016)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
CUARTO.- [...]
De la digitalización que antecede se desprende que
la mencionada Administración Local, para fundar su compe-
tencia citó, entre otros, el artículo 1, 7, fracciones VII, XII y
XVIII, y 8, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración
Tributaria, publicada en el Diario O cial de la Federación el
15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado
en el propio Diario O cial de la Federación el 12 de junio de
2003; 2, primer párrafo, apartado C, fracción II; 10, primer
párrafo, fracción I, en relación con el artículo 9, primer pá-
rrafo, fracción XXXVII, y último párrafo; 19, primer párrafo,
apartado A, fracción I; y último párrafo; en relación con el

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