Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. Jurisprudencia Núm. VII-J-SS-189

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JURISPRUDENCIAS DE SALA SUPERIOR - PLENO
PLENO
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-189
REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
VISITA DOMICILIARIA. PARA CONSIDERAR DEBIDAMEN-
TE FUNDADA LA ORDEN RELATIVA, ES SUFICIENTE
INVOCAR EN ELLA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 17
DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE AD-
MINISTRACIÓN TRIBUTARIA, CUANDO SE REQUIERA
LA APORTACIÓN DE DOCUMENTOS O DATOS PERTI-
NENTES PARA EL OBJETO DE AQUÉLLA.- El artículo 17
fracción III, del Reglamento Interior del Servicio de Adminis-
tración Tributaria, establece la facultad de la Administración
General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Adminis-
tración Tributaria para ordenar y practicar visitas domiciliarias
a los contribuyentes para comprobar el cumplimiento de las
disposiciones scales por los contribuyentes, responsables
solidarios y demás obligados en materia de contribuciones,
incluyendo las que se causen por la entrada al territorio na-
cional o salida del mismo de mercancías y medios de trans-
porte, aprovechamientos, estímulos scales, franquicias y
accesorios de carácter federal, cuotas compensatorias, regu-
laciones y restricciones no arancelarias, inclusive normas o -
ciales mexicanas, y para comprobar de conformidad con los
acuerdos, convenios o tratados en materia scal o aduanera
de los que México sea parte, el cumplimiento de obligaciones
a cargo de los contribuyentes, importadores, exportadores,
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
productores, responsables solidarios y demás obligados en
materia de impuestos, inclusive en materia de origen; por lo
que, solo es necesario invocar la fracción III del artículo 17
del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tri-
butaria, para considerar debidamente fundada la orden rela-
tiva; en razón de que dicha fracción contiene la facultad de
requerir la aportación de documentos o datos para el objeto
de la orden de visita; por lo que, resulta inconcuso que es
innecesario invocar en ella la fracción X, del citado numeral,
cuando se requiera la aportación de documentos o datos per-
tinentes para el objeto de la scalización. Lo anterior, en vir-
tud de que el objeto de ésta es precisamente la revisión de
la contabilidad del contribuyente; motivo por el cual, para su
cumplimiento los visitadores están facultados para requerir
la exhibición de los documentos que les permitan advertir si
se están acatando las normas scales, pues dicha atribución
está debidamente plasmada en la supra citada fracción III;
lo anterior, en unión a los artículos 42 y 45 ó 48 del Código
Fiscal de la Federación, tratándose de órdenes de visita o
de revisión de gabinete, respectivamente.
Contradicción de Sentencias Núm. 683/10-08-01-3/
YOTROS5/1350/14-PL-02-01.- Resuelta por el Pleno de la
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, en sesión de 4 de febrero de 2015, por unanimi-
dad de 10 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth
Urby Genel.- Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/23/2015)

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