Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Páginas366-508
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
FELIPE DE JESUS CALDERON HINOJOSA, Presidente de la República, en
ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción l, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 18 y
expedir el siguiente
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE ME-
DIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
CAPITULO PRIMERO
DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACION DE LA SECRETARIA
ARTICULO 1. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en lo
sucesivo la Secretaría, como Dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su
cargo el ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de la Ad-
ministración Pública Federal y otras leyes, así como los reglamentos, decretos,
acuerdos y órdenes del Presidente de la República.
(R) Para los efectos de este Reglamento se entenderá, por:
I. Actividades del Sector Hidrocarburos: Las actividades descritas en el
artículo 3, fracción XI de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial
y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos;
II. Agencia: Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al
Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos;
III. Comisión: Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas;
IV. Comisionado: Comisionado Nacional de Areas Naturales Protegidas;
V. Procurador: Procurador Federal de Protección al Ambiente;
VI. Procuraduría: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;
VII. Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y
VIII. Secretario: Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales. (DOF
31/10/14)
ARTICULO 2. Para el estudio, planeación y despacho de sus asuntos, la Se-
cretaría contará con los servidores públicos y unidades administrativas siguientes:
I. Titular de la Secretaría;
1
RGTO. SRIA. MEDIO AMBIENTE/DE LA COMPETENCIA... 1-2
II. Subsecretaría de Planeación y Política Ambiental;
III. Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental;
IV. Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental;
V. Oficialía Mayor;
VI. Unidad Coordinadora de Participación Social y Transparencia;
VII. Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales;
VIII. Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos;
IX. Coordinación General de Comunicación Social;
X. Unidad Coordinadora de Delegaciones;
XI. Centro de Educación y Capacitación para el Desarrollo Sustentable;
XII. Dirección General de Políticas para el Cambio Climático;
XIII. Dirección General de Planeación y Evaluación;
XIV. Dirección General de Estadística e Información Ambiental;
XV. Dirección General de Política Ambiental e Integración Regional y Sectorial;
XVI. Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables;
XVII. Dirección General de Industria;
XVIII. Dirección General de Fomento Ambiental, Urbano y Turístico;
XIX. Dirección General de Energía y Actividades Extractivas;
XX. Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental;
XXI. Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Ries-
gosas;
XXII. Dirección General de Gestión de la Calidad del Aire y Registro de Emisio-
nes y Transferencia de Contaminantes;
XXIII. Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Cos-
teros;
XXIV. Dirección General de Vida Silvestre;
XXV. Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos;
XXVI. Dirección General de Desarrollo Humano y Organización;
XXVII. Dirección General de Programación y Presupuesto;
XXVIII. Dirección General de Recursos Materiales, Inmuebles y Servicios;
XXIX. Dirección General de Informática y Telecomunicaciones;
(R) XXX. Delegaciones Federales; (DOF 31/10/14)
(R) XXXI. Organos Administrativos Desconcentrados: (DOF 31/10/14)
a. Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;
(R) b. Comisión Nacional de Areas Naturales Protegidas; (DOF 31/10/14)
(R) c. Comisión Nacional del Agua; y (DOF 31/10/14)
2
2 EDICIONES FISCALES ISEF
(A) d. Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio
Ambiente del Sector Hidrocarburos; y (DOF 31/10/14)
(A) XXXII. Coordinación Ejecutiva de Vinculación Institucional. (DOF
31/10/14)
(R) La Comisión Nacional del Agua y la Agencia ejercerán las atribuciones
que se señalen en su propio Reglamento Interior. (DOF 31/10/14)
La Secretaría contará con un Organo Interno de Control que se regirá por lo
dispuesto en el artículo 88 de este Reglamento.
(R) Asimismo, la Secretaría contará con las unidades subalternas que se
señalen en el Manual de Organización General de la Secretaría y, en su caso,
en el de sus órganos administrativos desconcentrados, previa autorización de
las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública. (DOF
31/10/14)
ARTICULO 3. La Secretaría, a través de sus unidades administrativas, conduci-
rá sus actividades en forma programada y con base en las políticas que establezca
el Presidente de la República para el logro de los objetivos y prioridades de la
planeación nacional del desarrollo y de los programas a su cargo, así como de las
entidades del Sector coordinado.
En ejercicio de sus atribuciones, las unidades administrativas y órganos des-
concentrados de la Secretaría, actuarán de manera coordinada, se apoyarán entre
sí y se proporcionarán, a la brevedad posible, los informes, datos o cooperación
técnica que requieran.
CAPITULO SEGUNDO
DE LAS FACULTADES DEL SECRETARIO
ARTICULO 4. Corresponde originalmente al Secretario, la representación, trá-
mite y resolución de los asuntos de la competencia de la Secretaría, quien podrá,
para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, conferir sus facultades delega-
bles a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, para
lo cual expedirá los acuerdos relativos que se publicarán en el Diario Oficial de la
Federación.
ARTICULO 5. El Secretario tendrá las facultades indelegables siguientes:
(R) I. Establecer, dirigir y controlar las políticas ambientales de la Secre-
taría, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados y las entidades
del Sector, de conformidad con la legislación aplicable y con las políticas
nacionales, el Plan Nacional de Desarrollo y demás programas, objetivos y
metas que determine el Presidente de la República, así como emitir normas,
lineamientos, políticas y otras disposiciones de carácter general en ejercicio
de las atribuciones que conforme a las leyes competan a la Dependencia, ex-
cepto aquellas disposiciones administrativas de carácter general y las normas
oficiales mexicanas aplicables a las Actividades del Sector Hidrocarburos;
II. Acordar con el Presidente de la República, los asuntos encomendados a la
Secretaría y a las entidades del Sector, que así lo ameriten y desempeñar las co-
misiones y funciones que le confiera, manteniéndolo informado sobre el desarrollo
de las mismas;
III. Proponer al Presidente de la República, los proyectos de iniciativas de le-
yes, reglamentos, decretos, declaratorias, acuerdos y órdenes sobre los asuntos
de la competencia de la Secretaría y del Sector;
IV. Proponer al Presidente de la República, las políticas y acciones que requiera
la instrumentación de los programas sectoriales a su cargo;
V. Dar cuenta al Congreso de la Unión, una vez abierto el período de sesiones
ordinarias, del estado que guarda su ramo e informar, además, cuando cualquiera
3
RGTO. SRIA. MEDIO AMBIENTE/FACUTADES DEL SECRETARIO 2-5

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR