Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación. Jurisprudencia Núm. VIII-J-SS-61

Páginas13-15
Jurisprudencia 13
Revista Núm. 23, JuNio 2018
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-SS-61
REGLAMENTO INTERIOR DE LA
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
SUBDIRECTOR DE ATENCIÓN A TRÁMITES ADSCRITO A
LA DELEGACIÓN FEDERAL DEL INSTITUTO NACIONAL
DE MIGRACIÓN EN EL DISTRITO FEDERAL. ES UNA AU-
TORIDAD INEXISTENTE AL NO ESTAR PREVISTA EN EL
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GO-
BERNACIÓN, NI EN NINGÚN OTRO CUERPO NORMATI-
VO.- Conforme a los artículos 77, fracción II, último párrafo y
92 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, el
Instituto Nacional de Migración para su operación contará con
un Comisionado, Delegaciones y Subdelegaciones Federales
y Delegaciones y Subdelegaciones Locales en las entidades
federativas y, entre otras atribuciones, los referidos delegados
tienen competencia para sustanciar y resolver los procedimien-
tos administrativos de conformidad con lo establecido en la Ley
de Migración y demás disposiciones jurídicas aplicables, así
como atender y resolver las solicitudes de trámite migratorio
relacionadas con las condiciones de estancia establecidas en
dicha ley. Por otra parte, el Acuerdo por el que se delegan atri-
buciones para autorizar trámites migratorios y ejercer diversas
atribuciones previstas en la Ley de Migración y su Reglamento
a los servidores públicos adscritos a las Delegaciones Federa-
les del Instituto Nacional de Migración, publicado en el Diario
Ocial de la Federación el 13 de noviembre de 2012, prevé en
su artículo 18, fracción IV, la delegación de facultades a favor
de los Subdirectores de Regulación Migratoria y los Subdirec-
tores de Atención a Trámites, para resolver las solicitudes de

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