Reglamento Interior de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje

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Capítulo I De la competencia y organizacion de la junta

ARTICULO 1. La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje es un Tribunal con plena jurisdicción, de composición tripartita, integrada por igual número de las o los Representantes de Trabajadoras o Trabajadores y los Representantes de las Patronas o Patrones y uno del Gobierno, de conformidad con la fracción XX del Apartado “A” del artículo 123 Constitucional, que tiene a su cargo la tramitación y resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entre los trabajadores y los patrones, sólo entre aquéllos o sólo entre éstos, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos íntimamente relacionados con ellas. Su competencia está determinada por la fracción XXXI de dicho precepto Constitucional y por el artículo 527 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo.

ARTICULO 2. El presente Reglamento norma la organización y funcionamiento de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, el despacho de los asuntos que se tramitan ante ella, y determina las facultades y obligaciones del personal jurídico y administrativo de la misma, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo.

ARTICULO 3. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

I. Actuaria o Actuario: Profesional Dictaminador de Servicios Especializados Actuario Judicial, o Actuario Judicial;

(A) I BIS. Fondo: El Fondo para la Mejora de la Justicia Cotidiana Laboral Federal; (DOF 19/08/15)

II. Junta: La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje;

III. Juntas Especiales: Las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje;

IV. Ley: La Ley Federal del Trabajo;

V. Pleno: El Pleno de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje;

VI. Presidenta o Presidente de la Junta: La Presidenta o el Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje;

VII. Presidentas o Presidentes de Junta Especial: Las Presidentas o los Presidentes de Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje; y

VIII. Secretaría: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

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ARTICULO 4. Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Junta contará con las áreas jurídicas y administrativas, así como con las servidoras o servidores públicos siguientes:

Pleno

Presidenta o Presidente de la Junta

Secretaría General de Acuerdos, Conciliación y Asuntos Colectivos

Secretaría General de Conciliación y Asuntos Individuales

Secretaría General de Consultoría y Asuntos Jurídicos

Coordinación General de Administración

Juntas Especiales

Presidentas o Presidentes de Junta Especial

Secretaría Auxiliar de Emplazamientos a Huelga

Secretaría Auxiliar de Huelgas

Secretaría Auxiliar de Asuntos Colectivos

Secretaría Auxiliar de Peritajes y Diligencias

Secretaría Auxiliar para el Apoyo y Control Procesal de Juntas Especiales

Secretaría Auxiliar de Asesoría Jurídica e Información Técnica

Secretaría Auxiliar de Amparos

Subcoordinación de Administración de Personal

Unidad de Quejas, Denuncias y Responsabilidades

Dirección de Registro de Contratos Colectivos y Reglamentos Interiores de Trabajo

Dirección de Recursos Financieros, Materiales y Servicios Generales

Dirección de Evaluación

Dirección de Archivos

Dirección de Planeación y Organización de Personal

Dirección de Responsabilidades

Oficinas Auxiliares de la Junta

Funcionarias o Funcionarios Conciliadores

Auxiliares de Juntas Especiales

Secretarias o Secretarios de Acuerdos

Actuarias o Actuarios

Las servidoras o servidores públicos que integran el personal jurídico y administrativo de la Junta, contarán con las facultades de decisión, dirección, vigilancia y supervisión inherentes a su cargo, como lo establece la Ley y el presente Reglamento Interior.

(R) Asimismo, para el adecuado cumplimiento de sus funciones contará con el demás personal necesario de acuerdo con el presupuesto asignado y, para mejorar la justicia cotidiana laboral, contará con el Fondo. (DOF 19/08/15)

ARTICULO 5. La Junta funcionará en Pleno o en Juntas Especiales, en la forma en que lo determine la Ley.

ARTICULO 6. En el Pleno estarán representadas o representados las trabajadoras o los trabajadores y las patronas o los patrones de todas las ramas industriales, empresas y servicios de jurisdicción federal, señaladas en el artículo 527

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de la Ley; se integrará con la Presidenta o el Presidente de la Junta y con todos los Representantes de las Trabajadoras o los Trabajadores y los Representantes de las Patronas o los Patrones ante las Juntas Especiales del Distrito Federal. Las o los Representantes en las Juntas Especiales radicadas fuera del Distrito Federal podrán participar como invitados en las sesiones, o bien, formular sus propuestas por escrito, las que se incluirán en el orden del día que corresponda, en su caso. Las sesiones del Pleno podrán ser ordinarias, especiales y extraordinarias. Las resoluciones y sesiones del Pleno se regirán por lo establecido en la ley.

ARTICULO 7. Las Juntas Especiales se integrarán como sigue:

I. Con la Presidenta o el Presidente de la Junta y los respectivos Representantes de las Trabajadoras o de los Trabajadores y los Representantes de las Patronas o de los Patrones, cuando se trate de conflictos colectivos, o de conflictos que afecten a dos o más ramas de la industria o de las actividades representadas en la Junta; y

II. Con la Presidenta o el Presidente de Junta Especial y los respectivos Representantes de las Trabajadoras o de los Trabajadores y de los Representantes de las Patronas o los Patrones, en los demás casos que señala la Ley.

ARTICULO 8. Durante la tramitación de los juicios, la Presidenta o el Presidente de la Junta y las Presidentas o los Presidentes de Junta Especial podrán ser sustituidos por una o un Auxiliar, pero intervendrán personalmente en la votación de las resoluciones de competencia, personalidad, nulidad de actuaciones, sustitución patronal, en el caso en que para continuar el trámite del juicio sea necesaria promoción de la trabajadora o del trabajador y ésta o éste no la haya efectuado y cuando se trate de conflictos colectivos de naturaleza económica, en la que se designe perito y en la que se ordene la práctica de diligencias a que se refiere el artículo 913 de la Ley.

ARTICULO 9. La Presidenta o el Presidente de la Junta propondrá a la o al Titular de la Secretaría la creación de nuevas Secretarías Generales, Juntas Especiales, Secretarías Auxiliares, Oficinas Auxiliares y demás unidades administrativas.

Capítulo II Del pleno

ARTICULO 10. Además de las facultades y obligaciones que la Ley le confiere, el Pleno tendrá las siguientes:

I. Ordenar la difusión de los criterios que apruebe, cuando se resuelvan tesis contradictorias sustentadas entre Juntas Especiales;

II. Cuidar la correcta integración y funcionamiento de las Juntas Especiales;

III. Analizar y discutir los proyectos dirigidos a mejorar el funcionamiento de las áreas sustantivas de la Junta;

IV. Autorizar la instalación y el uso de tecnologías que se considere adecuado incorporar al interior de la Junta;

V. Conocer, analizar y, en su caso, autorizar la emisión de disposiciones para evaluar el desempeño de las Juntas Especiales, de sus Presidentas o Presidentes y del personal jurídico;

VI. Conocer el contenido del informe anual de la Presidenta o Presidente de la Junta;

VII. Autorizar el calendario oficial de labores de la Junta, procurando hacerlo coincidir con el del Poder Judicial de la Federación;

VIII. Establecer las comisiones de trabajo necesarias para que lo auxilien en el cumplimiento de sus atribuciones;

IX. Ordenar la integración de una Comisión Especial para analizar la terna de candidatas o candidatos propuestos por la Presidenta o el Presidente de la Junta para ocupar el cargo de Titular de la Unidad de Quejas, Denuncias y Responsabilidades, y aprobar, en su caso, su designación o remoción;

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Esta Comisión deberá conformarse por las Coordinadoras o los Coordinadores de los Representantes de las Trabajadoras o los Trabajadores y de los Representantes de las Patronas o los Patrones, una o un Representante de cada sector que se designe para tal efecto y por la Presidenta o Presidente de la Junta;

La designación o remoción de la, o del Titular de la Unidad de Quejas, Denuncias y Responsabilidades deberá ser aprobada por la mayoría de las o los miembros de la Comisión Especial. En caso de empate, la Presidenta o el Presidente de la Junta tendrá voto de calidad. Con el propósito de otorgar certeza y transparencia en este proceso, se invitará a las sesiones de esta Comisión a la, o a él representante de la Secretaría y del Organo Interno de Control en la Secretaría;

X. Expedir los reglamentos previstos en la Ley; y

XI. Acordar que los expedientes concluidos de manera definitiva sean dados de baja, previa...

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