Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral

Páginas761-839
NOTA IMPORTANTE
Estimado cliente a través del siguiente instructivo
podrás conocer las fechas en que se han publicado
las últimas reformas, adiciones o derogaciones que
incluye esta disposición; las fechas se presentan
cronológicamente de la más reciente a la más antigua
dentro del período al que corresponda.
INSTRUCTIVO
DE LA REFORMA AL REGLAMENTO INTERIOR
DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
ARTICULO PRIMERO. Se MODIFICAN: los artículos 5, párrafo 2; 41, pá-
rrafo 2, incisos d), e) y dd); 42, párrafo 1, incisos g), r) y t); 43, párrafo 1,
incisos e), i) y m); 47, párrafo 1, inciso m); 50, párrafo 1, incisos h), p) y x);
55 párrafo 1, incisos h), j), m); 60, párrafo 1, inciso p); 63, párrafo 1, incisos
h), m), o) y u); 68, párrafo 1, incisos i) y l); 70, párrafo 1, incisos e) y h); 73,
párrafo 1, inciso j); 82, párrafo 1, incisos ww) y mmm). Se DEROGAN: Del
artículo 4, párrafo 1, fracción III, apartado A, el inciso f) y el artículo 69. Se
ADICIONAN: los incisos ee), ff) y gg) al párrafo 2, del artículo 41; el inciso
u) al párrafo 1, del artículo 42; el inciso n) al párrafo 1, del artículo 43; los
incisos y), z), aa), bb), cc), dd) y ee) al párrafo 1, del artículo 50; el inciso n),
al párrafo 1, del artículo 55; el inciso q), del párrafo 1, del artículo 60; el inci-
so v) al párrafo 1 del artículo 63; el inciso nnn), al párrafo 1, del artículo 82,
todos del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, para quedar
en los términos siguientes:
Publicado en el D.O.F. del 8 de febrero de 2019
ARTICULO PRIMERO. Se REFORMAN: La denominación de las Seccio-
nes Tercera del Capítulo Primero; Cuarta del Capítulo Tercero, y Cuarta del
Capítulo Cuarto, todos del Título Segundo; los artículos 15, párrafo 1, inciso
a); 29, párrafo 1, inciso a); 35, párrafo 1, inciso q); 37, párrafo 1, inciso a);
41, párrafo 2, incisos aa); 60, párrafo 1, inciso o); 61, párrafo 2; 63, párrafo 1,
inciso t); 64, párrafo 1, incisos b), e), i), j), e y); 67, párrafo 1, incisos b), d),
g), h), j), k) q), r), s), w), x) e y); 72, párrafo 1, y 76, párrafo 2, inciso c). Se
ADICIONAN: inciso ee), al párrafo 2, del artículo 41; incisos y), z), aa) y
bb) al párrafo 1, del artículo 45; inciso p), al párrafo 1, del artículo 60; inci-
so u), al párrafo 1, del artículo 63, incisos z) y aa), al párrafo 1, del artículo
64; incisos z), aa) y bb), al párrafo 1, del artículo 67. Transitorio Unico. Se
DEROGAN: los incisos e) y f), del párrafo 1, del artículo 65; el inciso q), del
párrafo 1, del artículo 50; inciso o), del párrafo 1, del artículo 64 y el párrafo
2, del artículo 67, para quedar en los siguientes términos:
Publicado en el D.O.F. del 12 de septiembre de 2017
ARTICULO PRIMERO. Se REFORMAN los artículos 3, párrafo 1, inciso k);
4, párrafo 1, fracción VI, apartado A; 5, párrafo 1, incisos d) e i); 25, párrafo 2;
35, párrafo 2; 39, párrafo 2; 41, párrafo 2, inciso n); 68, párrafo 1, inciso
u); 81, párrafo 1; 82, párrafo 1; incisos j), l), p), q), s), w), x), bb), ff), gg),
hh), ii), jj), rr), ss), tt), uu), vv), ww), xx), yy), zz), aaa) y mmm), así como los
párrafos 2, 3, 4 y 5; 84, párrafos 1 y 2; 87, párrafo 1 y 91, párrafo 1, inciso
b); se ADICIONAN el párrafo 2 al artículo 81, así como los incisos u), y),
z), aa), kk), ll), nn), oo), bbb), ccc), ddd), eee), fff), ggg), hhh), iii), jjj), kkk),
lll) al párrafo 1 del artículo 82; se DEROGAN los incisos h), i), t), v), cc),
dd), ee), mm), pp) y qq) del párrafo 1 del artículo 82, para quedar en los
siguientes términos:
Publicado en el D.O.F. del 4 de septiembre de 2017
1
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Instituto Nacional Electoral. Consejo General. INE/CG268/2014.
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se
expide el Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
ANTECEDENTES
I. El 31 de enero de 2014, en uso de las facultades que le otorga la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la República promulgó
la Reforma Constitucional en Materia Político-Electoral, aprobada por el Congreso
de la Unión y la mayoría de las legislaturas estatales. El Decreto correspondiente se
publicó en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014.
II. En el Decreto de reforma se incluyen diversas disposiciones que modifican la
denominación, estructura, funciones y objetivos del Instituto Federal Electoral para
transformarse en Instituto Nacional Electoral, entre las que destacan la modifica-
ción de la estructura de su Consejo General y la inclusión en el texto constitucional
del procedimiento para la selección y designación de sus integrantes.
III. El 3 de abril de 2014, el pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso
de la Unión, aprobó el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por lo que se
llevó a cabo la designación del Consejero Presidente y de los Consejeros Electora-
les para la integración del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
IV. Los Consejeros electos rindieron protesta en sesión convocada para tal
efecto, el 4 de abril de 2014, por lo que el Consejo General del Instituto Nacional
Electoral quedó integrado en términos de lo establecido en el artículo 41, Base V,
Apartado A, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos
V. En sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral
celebrada el 29 de abril de 2014, mediante acuerdo INE/CG13/2014, se creó con
carácter temporal la Comisión de Reglamentos, en cuyo punto primero de acuerdo
se estableció dentro de sus funciones la de presentar a Consejo General para su
aprobación las propuestas de adecuación que derivan de la reforma constitucional
en materia política-electoral, entre otros, del Reglamento Interior del Instituto Na-
cional Electoral.
VI. En la misma sesión, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG14/2014,
por el que se emitieron Lineamientos para organizar los trabajos de reforma o expe-
dición de Reglamentos y de otros instrumentos normativos del Instituto derivados
de la Reforma Electoral, en cuyo punto Cuarto, inciso c), estableció que la Comi-
sión Temporal de Reglamentos presentará al Consejo General para su aprobación
las propuestas de expedición o reforma, según sea el caso, entre otros, del Regla-
mento Interior de Instituto Nacional Electoral, para lo cual recopilará la opinión de
la Junta General Ejecutiva.
REGLAMENTO INTERIOR INE/ANTECEDENTES ANTECED.
2
VII. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación
el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos
VIII. En los Transitorios Primero y Segundo del Decreto, se establece que la
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; asimismo se abro-
el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008, así como sus reformas y
adiciones.
IX. El Transitorio Sexto, establece que el Consejo General del Instituto Nacional
Electoral dictará los acuerdos necesarios para hacer efectivas las disposiciones de
esa Ley y deberá expedir los reglamentos que se deriven del mismo a más tardar
en 180 días a partir de su entrada en vigor.
X. Por su parte el párrafo segundo del precepto citado con antelación señala
que las disposiciones generales emitidas por el Instituto Federal Electoral o por el
Instituto Nacional Electoral, con antelación a la entrada en vigor del referido Decre-
to seguirán vigentes, en lo que no se opongan a la Constitución y esa Ley, hasta
en tanto el Consejo General del Instituto Nacional Electoral no emita aquellas que
deban sustituirlas.
XI. En sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 6 de junio del
año en curso, mediante acuerdo INE/CG46/2014 se estableció la integración de las
Comisiones Permanentes y Temporales del Consejo General del Instituto Nacional
Electoral y del Organo Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información, en
cuyo punto Segundo de acuerdo se dejó sin efectos el Acuerdo INE/CG13/2014,
únicamente por lo que hace a su integración provisional, por lo que las funciones
que le fueron encomendadas a la Comisión Temporal de Reglamentos continúan
vigentes.
XII. Los días 10 y 11 de noviembre del año en curso, se llevó a cabo la Quin-
ta sesión extraordinaria de la Comisión Temporal de Reglamentos en la que se
aprobó el Proyecto de Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, a fin de
estar en posibilidad de recabar la opinión de la Junta General Ejecutiva, previo a su
presentación a este órgano máximo de dirección.
XIII. Con fecha 17 de noviembre del presente año, mediante oficio INE/
JGE/034/2014, suscrito por el Lic. Edmundo Jacobo Molina, en su carácter de Se-
cretario de la Junta General Ejecutiva, la Presidencia de la Comisión Temporal de
Reglamentos recibió observaciones de ese Organo Colegiado al Proyecto de Re-
glamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
CONSIDERANDO
1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, párrafo segundo,
Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público
autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integra-
ción participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y
los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. En el ejercicio de esta función
estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y
objetividad serán principios rectores.
2. Que la citada disposición constitucional determina a su vez en el párrafo se-
gundo que el Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independien-
te en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en
su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los
órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el
ejercicio de sus atribuciones. Las disposiciones de la Ley Electoral y del Estatuto
que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo
con los servidores del organismo público.
3. Que el artículo 5, párrafos 1 y 2 del Ley General de Instituciones y Procedi-
mientos Electorales dispone que la aplicación de las normas corresponde en sus
respectivos ámbitos de competencia al Instituto, al Tribunal Electoral, a los Organis-
mos Públicos Locales y a las autoridades jurisdiccionales locales en la materia, a la
ANTECED.-CONSID. EDICIONES FISCALES ISEF

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