Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social. Jurisprudencia Núm. VIII-J-SS-74

Páginas48-72
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
PLENO 48
JURISPRUDENCIA NÚM. VIII-J-SS-74
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO
MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
COMPETENCIA MATERIAL DE LOS SUBDELEGADOS
REGIONALES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGU-
RO SOCIAL PARA EMITIR CÉDULAS DE LIQUIDACIÓN
POR CONCEPTO DE CUOTAS OBRERO PATRONALES,
CAPITALES CONSTITUTIVOS, ACTUALIZACIÓN, RE-
CARGOS Y MULTAS. PARA ESTIMARLA DEBIDAMEN-
TE FUNDADA RESULTA INNECESARIA LA CITA DEL
ACUERDO NÚMERO 534/2006 DEL H. CONSEJO TÉCNI-
CO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.-
Los artículos 144 y 150 del Reglamento Interior del Instituto
Mexicano del Seguro Social, publicado en la Segunda Sec-
ción del Diario Ocial de la Federación, el lunes 18 de sep-
tiembre de 2006, prevén respectivamente, diversas faculta-
des de los Delegados y de los Subdelegados regionales del
citado organismo público descentralizado, algunas de las
cuales pueden ser ejercidas de forma concurrente por tales
autoridades. En este contexto, el 18 de diciembre de 2006
se publicó en el Diario Ocial de la Federación el ACUER-
DO número 534/2006 del H. Consejo Técnico del Instituto
Mexicano del Seguro Social, en el cual se establecen una
serie de facultades que si bien son concurrentes conforme
a los citados preceptos reglamentarios, se limita su ejercicio
al Delegado Regional. Por su parte, de conformidad con lo
previsto en los artículos 144, fracción XVII, inciso f), y 150,
fracción IX, del referido reglamento, dentro de las faculta-
des que resultan concurrentes para ambas autoridades, se
JURISPRUDENCIA 49
REVISTA NÚM. 27, OCTUBRE 2018
encuentra la de determinar, emitir, noticar y cobrar cédulas
de liquidación por concepto de cuotas obrero patronales,
capitales constitutivos, actualización, recargos y multas, la
cual no se encuentra comprendida en el referido Acuerdo.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
16 Constitucional, la exigencia de que una autoridad funde
su competencia al momento de emitir un acto de molestia
encuentra su ratio en que el destinatario de dicho acto debe
conocer las disposiciones normativas que prevén la facul-
tad expresamente ejercida por dicha autoridad con ese acto
concreto, así como el que dicha autoridad, y no a otra, es
a quien normativamente corresponde el ejercicio de esa fa-
cultad. Por tanto, si el multicitado Acuerdo no prevé facultad
alguna que esté siendo ejercida por las Subdelegaciones
Regionales al momento de emitir una cédula de liquidación
por concepto de cuotas obrero patronales, capitales consti-
tutivos, actualización, recargos y multas; ni en éste se limita
el ejercicio de dicha facultad a los Delegados Regionales,
resulta innecesaria su cita como fundamento de la compe-
tencia material de la Subdelegación emisora de la cédula de
liquidación respectiva.
Contradicción de Sentencias Núm. 300/17-17-01-5/
YOTRO/4048/17-PL-08-01.- Resuelta por el Pleno Juris-
diccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justi-
cia Administrativa, en sesión de 24 de agosto de 2018, por
unanimidad de 9 votos a favor.- Magistrado Ponente: Víctor
Martín Orduña Muñoz .- Secretario: Lic. Juan Manuel Ángel
Sánchez.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/29/2018)

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