Reglamento Interior del Infonavit. VI-TASR-XIII-77

Páginas509-510
509
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
sentante legal de una sociedad mercantil no demuestra la autorización expresa del
Instituto Nacional de Migración para desempeñar el cargo de administrador único, es
legal la determinación de la autoridad administrativa de tener por no interpuesto el
medio de defensa de referencia.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2604/09-12-01-6.- Resuelto por la Primera
Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 24
de marzo de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Dora Luz Cam-
pos Castañeda.- Secretaria: Lic. Leticia Cordero Rodríguez.
REGLAMENTO INTERIOR DEL INFONAVIT
VI-TASR-XIII-77
ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA LA CIRCUNSCRIPCIÓN TE-
RRITORIAL EN LA CUAL EJERCERÁN SUS FACULTADES LAS AUTO-
RIDADES FISCALES DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA
VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL 22 DE OCTUBRE DE 2008),
INCUMPLE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 5° DEL REGLAMENTO
INTERIOR DEL INFONAVIT, EN MATERIA DE FACULTADES COMO
ORGANISMO FISCAL AUTÓNOMO, AL NO DEMOSTRARSE POR LA
AUTORIDAD DEMANDADA LA EXISTENCIA DE LA PROPUESTA DEL
DIRECTOR GENERAL DEL MENCIONADO INSTITUTO.- Del análisis al
segundo párrafo del artículo 5º del Reglamento aludido publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 20 de junio de 2008, se desprende que los Delegados Regionales,
los Representantes de la Dirección General, el Gerente de Fiscalización del Distrito
Federal, los Subgerentes de Recaudación Fiscal en las Delegaciones Regionales, y el
Subgerente de Área Jurídica en las Delegaciones Regionales del Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores ejercerán sus facultades dentro de la
circunscripción territorial que determine el Consejo de Administración a propuesta del

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR