Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VII-P-1aS-487

Páginas417-418
417
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VII-P-1aS-487
COMPETENCIA MATERIAL. SALA ESPECIALIZADA EN RESO-
LUCIONES DE ÓRGANOS REGULADORES DE LA ACTIVIDAD
DEL ESTADO, ES COMPETENTE PARA CONOCER DE ASUNTOS
EN LOS QUE SE CONTROVIERTAN ACTOS EMITIDOS POR LA
SECRETARÍA DE ENERGÍA.- De la interpretación realizada al artículo
23 fracción III del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa, se desprende que corresponde a la Sala Especializada en
Resoluciones de Órganos Reguladores de la Actividad del Estado, conocer
de asuntos en los que se controviertan actos en materia reguladora de ener-
gía. Por tanto, si en el juicio contencioso administrativo se controvierte una
multa administrativa por infracciones a la Ley Reglamentaria del artículo 27
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Ramo
del Petróleo y al Reglamento de Gas Licuado de Petróleo, derivado de un
procedimiento administrativo de infracciones y sanciones en términos de
la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, emitida por el Director de
Apoyo Legal de la Secretaría de Energía, se surte la competencia material
de la Sala Especializada en cuestión, pues no obstante que la Comisión Re-
guladora de Energía no es la emisora del acto impugnado, dicha Comisión
es un órgano desconcentrado jerárquicamente subordinado de la Secretaría
de Energía, y esta última, es la que tiene la facultad de conducir la política
energética, es decir la competencia en materia reguladora de energía es
originaria de la Secretaría en cuestión.
PRECEDENTES:
VII-P-1aS-397
Incidente de Incompetencia Núm. 10804/12-17-03-11/962/12-S1-04-06.-
Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 11 de septiembre de 2012,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR