Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VII-P-2aS-389

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL

DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

VII-P-2aS-389

SANIDAD ANIMAL. SUPUESTO EN EL QUE LA SALA ESPECIALIZADA EN MATERIA AMBIENTAL Y DE REGULACIÓN RESULTA COMPETENTE POR MATERIA PARA CONOCER DEL JUICIO.- El 03 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo SS/5/2013, por el que el Pleno de la Sala Superior, reformó los artículos 22, fracción XIII, 23, fracción III, 23 Bis, fracción I, y se adicionan las fracciones V y VI del citado artículo 23 Bis, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, cuyo objetivo y propósito es adicionar materias a la competencia de la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación, a fin de que conozca de los juicios que se promuevan en contra de diversas resoluciones administrativas, entre ellas las dictadas por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA). Por tal motivo, al resolver el incidente de incompetencia por razón de materia, las Secciones de la Sala Superior de este Tribunal, deben tomar en cuenta que la resolución administrativa emitida por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), que impone una multa por infracción a lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Animal, sí actualiza la competencia material de la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación, al encontrarse directamente relacionadas con las materias que son competencia de la Sala en comento. Ahora bien, de la interpretación que se efectúa a lo dispuesto en el artículo OCTAVO transitorio del Acuerdo SS/5/2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 03 de junio de 2013, se advierte que la nueva Sala entrará en funciones el 1° de julio de 2013; sin embargo, por economía procesal, se estima que cuando se somete a consideración de las Secciones de la Sala Superior un incidente de incompetencia por razón de materia que resulte competencia de dicha Sala, debe ordenarse el envío del expediente de cuenta a la citada Sala Especializada.

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Conflicto de Competencia en Razón de Materia Núm. 6055/13-17-11-2/706/13-S2-10-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 27 de junio de 2013, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretario: Lic. José Raymundo Rentería Hernández. (Tesis aprobada en sesión de 27 de junio de 2013)

C O N S I D E R A N D O :

[...]

SEGUNDO.- DISPOSICIONES VIGENTES APLICABLES.- Antes de efectuar pronunciamiento alguno respecto del conflicto competencial que nos ocupa, esta Segunda Sección estima oportuno hacer las siguientes precisiones.

Primeramente, hay que tomar en consideración que el escrito inicial de demanda fue presentado en la Oficialía de Partes Común de las Salas Regionales Metropolitanas de este Tribunal el 04 de marzo de 2013, por lo que mediante acuerdo de 12 de marzo de 2013 los Magistrados integrantes de la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana de este Tribunal, se declararon incompetentes por razón de materia para conocer del juicio; por su parte, la Sala Especializada en Resoluciones de Órganos Reguladores de la Actividad del Estado, al recibir los autos del juicio, mediante proveído de 22 de abril de 2013, declinó la competencia material para conocer del mismo.

Ahora bien, el precepto legal que dota de competencia material a la Sala...

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