Reglamento Interior del Banco de México

Páginas490-548
NOTA IMPORTANTE
Estimado cliente a través del siguiente instructivo
podrás conocer las fechas en que se han publicado
las últimas reformas, adiciones o derogaciones que
incluye esta disposición; las fechas se presentan
cronológicamente de la más reciente a la más antigua
dentro del período al que corresponda.
INSTRUCTIVO
DE LA REFORMA AL REGLAMENTO
ARTICULO UNICO. Se REFORMAN los artículos 1o., párrafo segundo, 4o.,
párrafo décimo, 18 Bis, fracciones VIII, X, XI, XII, XIII y XIV, 31, fracciones X y
XX; se ADICIONAN los párrafos vigésimo, vigésimo primero, vigésimo se-
gundo y vigésimo tercero al artículo 4o., y un último párrafo al artículo 8o.,
y se DEROGA la fracción III del artículo 18 Bis, todos ellos del Reglamento
Interior del Banco de México, para quedar en los términos siguientes:
Publicado en el D.O.F. del 26 de agosto de 2019
ARTICULO UNICO. Se REFORMAN los artículos 4o., párrafo primero, 8o.,
párrafos décimo y décimo segundo, 12, 19 Bis-1, fracción XVII, y 20; y se
ADICIONAN los artículos 12 Bis, 20 Ter y 20 Quáter, todos ellos del Regla-
mento Interior del Banco de México, para quedar en los términos siguien-
tes:
Publicado en el D.O.F. del 14 de junio de 2019
ARTICULO UNICO. Se REFORMAN los artículos 2o., fracciones V y
VII, 3o., 26, fracción II, 29 Bis-1, fracciones I, VI y VIII, 30 Bis, párra-
fo primero y las fracciones V, XI, XVII, en su párrafo primero, y XIX,
31 Ter, 36, párrafo segundo, 37, y 40, párrafo primero; se DERO-
GAN los párrafos décimo segundo al décimo octavo del artículo 4o.,
las fracciones V y XII del artículo 29 Bis-1, el artículo 29 Bis-2, el párra-
fo segundo de la fracción I del artículo 36, y se ADICIONAN la fracción
VIII al artículo 2o., la fracción II Bis al artículo 26, el Capítulo II Bis Del
de México, para quedar en los términos siguientes:
Publicado en el D.O.F. del 9 de mayo de 2019
ARTICULO UNICO. Se REFORMAN los artículos 2o., párrafo tercero, 4o.,
párrafos primero y décimo; 8o., párrafos cuarto, quinto y sexto, 8o. Bis,
párrafo cuarto, 14 Bis, 15 Bis-1,16, párrafo segundo, 16 Bis, fracción VIII,
16 Bis-1, párrafo primero, 16 Bis-2, fracción IV, 17, 18 Bis, párrafo primero
y fracciones I, III, IV y VI, 28, fracción XIV, 29, 29 Bis, fracción IX, 29 Bis-2,
fracción VI, 31, fracción X, 54, 57, párrafo primero, y 63; se DEROGAN las
fracciones XII, XIII y XV del artículo 28, y se ADICIONAN el artícu lo 17 Bis
y las fracc iones XV a XX al art ículo 18 Bis, así como el ar tículo 28 Bis-1,
todos ellos d el Reglamento Interior del Banco de México, para quedar en
los términos siguientes:
Publicado en el D.O.F. del 15 de noviembre de 2018
ARTICULO UNICO. Se REFORMAN los artículos 4o., segundo y último
párrafos; 8o., párrafo primero, y 15 Bis-4, y se DEROGA el artículo 28 Bis-1,
todos ellos del Reglamento Interior del Banco de México, para quedar en
los términos siguientes:
Publicado en el D.O.F. del 31 de julio de 2018
ARTICULO UNICO. Se REFORMAN los artículos 4o., párrafos primero y
décimo primero; 8o., párrafo noveno; 12; 14 Bis, párrafos primero y segun-
do; 15; 18, párrafo primero y fracciones I a V, VII y VIII; 18 Bis, fracciones
I a VI y VIII a XIV; 19 Bis-1, fracción XVII; 20, fracciones I a XVI; 24, párrafo
segundo; 26, fracción XI; 39, párrafo primero; 47; 59, párrafo primero, y 66,
párrafo segundo; se ADICIONAN el artículo 15 Bis; las fracciones X a XII
al artículo 18; las fracciones XVIII a XXI al artículo 20 y se recorre el último
párrafo en su orden, y se DEROGAN el último párrafo del artículo 14 Bis; el
artículo 15 Bis-2; la fracción VII del artículo 16 Bis-2; el artículo 17 Bis; las
fracciones VI y IX del artículo 18; las fracciones XV y XVI del artículo 18 Bis,
Banco de México, para quedar en los términos siguientes:
Publicado en el D.O.F. del 30 de mayo de 2018
ARTICULO UNICO. Se REFORMAN los artículos 4o., párrafo primero;
15 Bis-1; 18 Bis, fracción I II; 31 y 31 Bis, y se ADICIONA el artíc ulo 29 Bis,
todos ellos del Reglamento Interior del Banco de México, para quedar en
los términos siguientes:
Publicado en el D.O.F. del 15 de mayo de 2018
ARTICULO UNICO. Se REFORMAN los artículos 4o., párrafo primero; 16,
párrafo segundo; 16 Bis, párrafo primero y fracciones VII y X; 16 Bis-1, frac-
ción I; 16 Bis-2, fracciones IV y V; se ADICIONAN las fracciones VI, VII y
todos ellos del Reglamento Interior del Banco de México, para quedar en
los términos siguientes:
Publicado en el D.O.F. del 15 de agosto de 2017
ARTICULO UNICO. Se REFORMAN los artículos 1o., párrafo segundo;
4o., párrafos tercero, cuarto, décimo quinto y décimo sexto; 8o., párrafos
primero, segundo y tercero; 11; 26, fracciones II y XIII; 27 Bis, fracción XII;
28, fracciones XIII, XIV y XV; 29 Bis-1, párrafo primero y fracciones I, V, VI,
VII, VIII y X; 29 Bis-2, fracciones I, II, III y VI; 30 Bis, párrafos primero y último,
así como las fracciones I, V, VI, VII, XI, XVI y XVII; 30 Bis-1, párrafo último; 32;
35, fracciones III, IV, V y VI, y último párrafo; 36; 37; 51; 66, párrafos primero
y tercero; 67, así como la denominación del Capítulo II, que se llamará “Del
Organo Interno de Control”; se ADICIONAN el artículo 4o. Ter; un segundo
párrafo a la fracción II del artículo 26; una fracción XIII al artículo 27 Bis, re-
corriéndose la actual fracción XIII para pasar a ser la fracción XIV del mismo
artículo; las fracciones XVI y XVII al artículo 28; las fracciones XI, XII y XIII,
y un último párrafo al artículo 29 Bis-1; un quinto párrafo y las fracciones
I, II, III y IV al artículo 30; los párrafos segundo y tercero a la fracción V, un
párrafo segundo a la fracción XI, y las fracciones XVIII, XIX, XX, XXI, XXII y
XXIII al artículo 30 Bis; el artículo 31 Ter; un segundo párrafo al artículo 32;
la fracción VII al artículo 35; así como el artículo 46 Bis, y se DEROGAN la
fracción IX del artículo 29 Bis-1; la fracción XV del artículo 30 Bis, y la frac-
ción IX del artículo 30 Bis-1, todos ellos del Reglamento Interior del Banco
de México, para quedar en los términos siguientes:
Publicado en el D.O.F. del 17 de julio de 2017
ARTICULO UNICO. Se REFORMA el artículo 4o., párrafos décimo segun-
do, décimo tercero, décimo cuarto y décimo octavo, del Reglamento Inte-
rior del Banco de México, para quedar en los términos siguientes:
Publicado en el D.O.F. del 6 de marzo de 2017
1
RGTO. INTERIOR BANCO MEXICO/ORGANIZACION Y COMPETENCIA 1-2
CAPITULO l
DE LA ORGANIZACION Y COMPETENCIA
ARTICULO 1o. El ejercicio de las atribuciones que las leyes y las disposiciones
reglamentarias confieran al Banco, así como el de las que su propia Ley otorga a
la Junta de Gobierno, al Gobernador, o a la Comisión de Responsabilidades, se
sujetará a lo dispuesto en este Reglamento.
(R) El domicilio del Banco, para todos los efectos legales, incluyendo la
práctica de cualquier clase de notificaciones, interpelaciones, citaciones, re-
querimientos, emplazamientos, actos de ejecución y solicitudes de informa-
ción, por parte de autoridades aun de carácter judicial, es el de Avenida 5 de
Mayo número 2, colonia Centro, código postal 06000, Demarcación Territorial
Cuauhtémoc, Ciudad de México. Sin perjuicio de lo anterior, el Banco a través
de los funcionarios autorizados y apoderados, podrá designar lugares donde
se encuentren oficinas del Banco para la realización de determinados actos y
eventos. (DOF 26/08/19)
ARTICULO 2o. Corresponderá al Secretario de la Junta el ejercicio de las atri-
buciones siguientes:
I. Comunicar a los miembros e invitados a las sesiones de la Junta, las convo-
catorias correspondientes;
II. Levantar, registrar y suscribir las actas de las sesiones de la Junta;
III. Comunicar y dar seguimiento a los acuerdos de la Junta;
IV. Recibir todas las propuestas y documentos dirigidos a la Junta;
V. Certificar los extractos o copias de las actas de las sesiones, e informar de
ello a los miembros de la Junta;
VI. Proporcionar a la Unidad de Transparencia la información de la Junta con la
que cuente para el desahogo de solicitudes de información;
VII. Proporcionar asesoría jurídica a los miembros de la Junta de Gobierno en
los asuntos materia de la competencia de ese órgano colegiado; y
VIII. Las demás que establezca la Ley o este Reglamento.
El Secretario será asistido en sus funciones por un Secretario Adjunto quien
participará en la redacción de los acuerdos en materia económica y financiera, así
como un Secretario Suplente. Este último auxiliará al Secretario en sus funciones
y cubrirá sus ausencias.
La Junta de Gobierno y sus miembros contarán con los investigadores técni-
cos que la propia Junta determine y que el Banco contratará en los términos que

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