Reglamento Interior del Banco de México
Páginas | 490-548 |
NOTA IMPORTANTE
Estimado cliente a través del siguiente instructivo
podrás conocer las fechas en que se han publicado
las últimas reformas, adiciones o derogaciones que
incluye esta disposición; las fechas se presentan
cronológicamente de la más reciente a la más antigua
dentro del período al que corresponda.
INSTRUCTIVO
DE LA REFORMA AL REGLAMENTO
• ARTICULO UNICO. Se REFORMAN los artículos 1o., párrafo segundo, 4o.,
párrafo décimo, 18 Bis, fracciones VIII, X, XI, XII, XIII y XIV, 31, fracciones X y
XX; se ADICIONAN los párrafos vigésimo, vigésimo primero, vigésimo se-
gundo y vigésimo tercero al artículo 4o., y un último párrafo al artículo 8o.,
Interior del Banco de México, para quedar en los términos siguientes:
Publicado en el D.O.F. del 26 de agosto de 2019
• ARTICULO UNICO. Se REFORMAN los artículos 4o., párrafo primero, 8o.,
párrafos décimo y décimo segundo, 12, 19 Bis-1, fracción XVII, y 20; y se
ADICIONAN los artículos 12 Bis, 20 Ter y 20 Quáter, todos ellos del Regla-
mento Interior del Banco de México, para quedar en los términos siguien-
tes:
Publicado en el D.O.F. del 14 de junio de 2019
• ARTICULO UNICO. Se REFORMAN los artículos 2o., fracciones V y
VII, 3o., 26, fracción II, 29 Bis-1, fracciones I, VI y VIII, 30 Bis, párra-
fo primero y las fracciones V, XI, XVII, en su párrafo primero, y XIX,
31 Ter, 36, párrafo segundo, 37, y 40, párrafo primero; se DERO-
GAN los párrafos décimo segundo al décimo octavo del artículo 4o.,
las fracciones V y XII del artículo 29 Bis-1, el artículo 29 Bis-2, el párra-
fo segundo de la fracción I del artículo 36, y se ADICIONAN la fracción
VIII al artículo 2o., la fracción II Bis al artículo 26, el Capítulo II Bis Del
Comité de Auditoría, los artículos 37 Bis-1, 37 Bis-2, 37 Bis-3, 37 Bis-4,
37 Bis-5, 37 Bis-6, 37 Bis-7, todos ellos del Reglamento Interior del Banco
de México, para quedar en los términos siguientes:
Publicado en el D.O.F. del 9 de mayo de 2019
• ARTICULO UNICO. Se REFORMAN los artículos 2o., párrafo tercero, 4o.,
párrafos primero y décimo; 8o., párrafos cuarto, quinto y sexto, 8o. Bis,
párrafo cuarto, 14 Bis, 15 Bis-1,16, párrafo segundo, 16 Bis, fracción VIII,
16 Bis-1, párrafo primero, 16 Bis-2, fracción IV, 17, 18 Bis, párrafo primero
y fracciones I, III, IV y VI, 28, fracción XIV, 29, 29 Bis, fracción IX, 29 Bis-2,
fracción VI, 31, fracción X, 54, 57, párrafo primero, y 63; se DEROGAN las
fracciones XII, XIII y XV del artículo 28, y se ADICIONAN el artícu lo 17 Bis
y las fracc iones XV a XX al art ículo 18 Bis, así como el ar tículo 28 Bis-1,
todos ellos d el Reglamento Interior del Banco de México, para quedar en
los términos siguientes:
Publicado en el D.O.F. del 15 de noviembre de 2018
• ARTICULO UNICO. Se REFORMAN los artículos 4o., segundo y último
párrafos; 8o., párrafo primero, y 15 Bis-4, y se DEROGA el artículo 28 Bis-1,
todos ellos del Reglamento Interior del Banco de México, para quedar en
los términos siguientes:
Publicado en el D.O.F. del 31 de julio de 2018
• ARTICULO UNICO. Se REFORMAN los artículos 4o., párrafos primero y
décimo primero; 8o., párrafo noveno; 12; 14 Bis, párrafos primero y segun-
do; 15; 18, párrafo primero y fracciones I a V, VII y VIII; 18 Bis, fracciones
I a VI y VIII a XIV; 19 Bis-1, fracción XVII; 20, fracciones I a XVI; 24, párrafo
segundo; 26, fracción XI; 39, párrafo primero; 47; 59, párrafo primero, y 66,
párrafo segundo; se ADICIONAN el artículo 15 Bis; las fracciones X a XII
al artículo 18; las fracciones XVIII a XXI al artículo 20 y se recorre el último
párrafo en su orden, y se DEROGAN el último párrafo del artículo 14 Bis; el
artículo 15 Bis-2; la fracción VII del artículo 16 Bis-2; el artículo 17 Bis; las
fracciones VI y IX del artículo 18; las fracciones XV y XVI del artículo 18 Bis,
y la fracción XVII del artículo 20, todos ellos del Reglamento Interior del
Banco de México, para quedar en los términos siguientes:
Publicado en el D.O.F. del 30 de mayo de 2018
• ARTICULO UNICO. Se REFORMAN los artículos 4o., párrafo primero;
15 Bis-1; 18 Bis, fracción I II; 31 y 31 Bis, y se ADICIONA el artíc ulo 29 Bis,
todos ellos del Reglamento Interior del Banco de México, para quedar en
los términos siguientes:
Publicado en el D.O.F. del 15 de mayo de 2018
• ARTICULO UNICO. Se REFORMAN los artículos 4o., párrafo primero; 16,
párrafo segundo; 16 Bis, párrafo primero y fracciones VII y X; 16 Bis-1, frac-
ción I; 16 Bis-2, fracciones IV y V; se ADICIONAN las fracciones VI, VII y
todos ellos del Reglamento Interior del Banco de México, para quedar en
los términos siguientes:
Publicado en el D.O.F. del 15 de agosto de 2017
• ARTICULO UNICO. Se REFORMAN los artículos 1o., párrafo segundo;
4o., párrafos tercero, cuarto, décimo quinto y décimo sexto; 8o., párrafos
primero, segundo y tercero; 11; 26, fracciones II y XIII; 27 Bis, fracción XII;
28, fracciones XIII, XIV y XV; 29 Bis-1, párrafo primero y fracciones I, V, VI,
VII, VIII y X; 29 Bis-2, fracciones I, II, III y VI; 30 Bis, párrafos primero y último,
así como las fracciones I, V, VI, VII, XI, XVI y XVII; 30 Bis-1, párrafo último; 32;
35, fracciones III, IV, V y VI, y último párrafo; 36; 37; 51; 66, párrafos primero
y tercero; 67, así como la denominación del Capítulo II, que se llamará “Del
Organo Interno de Control”; se ADICIONAN el artículo 4o. Ter; un segundo
párrafo a la fracción II del artículo 26; una fracción XIII al artículo 27 Bis, re-
corriéndose la actual fracción XIII para pasar a ser la fracción XIV del mismo
artículo; las fracciones XVI y XVII al artículo 28; las fracciones XI, XII y XIII,
y un último párrafo al artículo 29 Bis-1; un quinto párrafo y las fracciones
I, II, III y IV al artículo 30; los párrafos segundo y tercero a la fracción V, un
párrafo segundo a la fracción XI, y las fracciones XVIII, XIX, XX, XXI, XXII y
XXIII al artículo 30 Bis; el artículo 31 Ter; un segundo párrafo al artículo 32;
la fracción VII al artículo 35; así como el artículo 46 Bis, y se DEROGAN la
fracción IX del artículo 29 Bis-1; la fracción XV del artículo 30 Bis, y la frac-
ción IX del artículo 30 Bis-1, todos ellos del Reglamento Interior del Banco
de México, para quedar en los términos siguientes:
Publicado en el D.O.F. del 17 de julio de 2017
• ARTICULO UNICO. Se REFORMA el artículo 4o., párrafos décimo segun-
do, décimo tercero, décimo cuarto y décimo octavo, del Reglamento Inte-
rior del Banco de México, para quedar en los términos siguientes:
Publicado en el D.O.F. del 6 de marzo de 2017
1
RGTO. INTERIOR BANCO MEXICO/ORGANIZACION Y COMPETENCIA 1-2
CAPITULO l
DE LA ORGANIZACION Y COMPETENCIA
ARTICULO 1o. El ejercicio de las atribuciones que las leyes y las disposiciones
reglamentarias confieran al Banco, así como el de las que su propia Ley otorga a
la Junta de Gobierno, al Gobernador, o a la Comisión de Responsabilidades, se
sujetará a lo dispuesto en este Reglamento.
(R) El domicilio del Banco, para todos los efectos legales, incluyendo la
práctica de cualquier clase de notificaciones, interpelaciones, citaciones, re-
querimientos, emplazamientos, actos de ejecución y solicitudes de informa-
ción, por parte de autoridades aun de carácter judicial, es el de Avenida 5 de
Mayo número 2, colonia Centro, código postal 06000, Demarcación Territorial
Cuauhtémoc, Ciudad de México. Sin perjuicio de lo anterior, el Banco a través
de los funcionarios autorizados y apoderados, podrá designar lugares donde
se encuentren oficinas del Banco para la realización de determinados actos y
eventos. (DOF 26/08/19)
ARTICULO 2o. Corresponderá al Secretario de la Junta el ejercicio de las atri-
buciones siguientes:
I. Comunicar a los miembros e invitados a las sesiones de la Junta, las convo-
catorias correspondientes;
II. Levantar, registrar y suscribir las actas de las sesiones de la Junta;
III. Comunicar y dar seguimiento a los acuerdos de la Junta;
IV. Recibir todas las propuestas y documentos dirigidos a la Junta;
V. Certificar los extractos o copias de las actas de las sesiones, e informar de
ello a los miembros de la Junta;
VI. Proporcionar a la Unidad de Transparencia la información de la Junta con la
que cuente para el desahogo de solicitudes de información;
VII. Proporcionar asesoría jurídica a los miembros de la Junta de Gobierno en
los asuntos materia de la competencia de ese órgano colegiado; y
VIII. Las demás que establezca la Ley o este Reglamento.
El Secretario será asistido en sus funciones por un Secretario Adjunto quien
participará en la redacción de los acuerdos en materia económica y financiera, así
como un Secretario Suplente. Este último auxiliará al Secretario en sus funciones
y cubrirá sus ausencias.
La Junta de Gobierno y sus miembros contarán con los investigadores técni-
cos que la propia Junta determine y que el Banco contratará en los términos que
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