Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública

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RGTO. INE MATERIA DE TRANSPARENCIA/ANTECEDENTES ANTEC.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Instituto Nacional Electoral. Consejo General. INE/CG281/2016.
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se
Expide el Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Transparencia
y Acceso a la Información Pública
ANTECEDENTES
1. Reforma constitucional. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario
Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan di-
en materia política-electoral.
2. Creación del Instituto Nacional Electoral. En el Decreto de reforma cons-
titucional se incluyen diversas disposiciones que modifican la denominación, es-
tructura, funciones y objetivos del Instituto Federal Electoral para transformarse en
Instituto Nacional Electoral, entre las que destacan la modificación de la estructura
de su Consejo General y la inclusión en el texto constitucional del procedimiento
para la selección y designación de sus integrantes.
3. Expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Elec-
torales (LGIPE). El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación, el Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Pro-
cedimientos Electorales, misma que abrogó al Código Federal de Instituciones y
4. Reforma constitucional en materia de transparencia. El Decreto por el que
Mexicanos, publicado el 7 de febrero de 2014 en el Diario Oficial de la Federación,
amplía el catálogo de sujetos obligados directos en materia de transparencia y
acceso a la información pública para incorporar a los partidos políticos y órga-
nos constitucionales autónomos, y modifica la estructura, funciones y objetivos del
organismo garante en materia de acceso a la información y protección de datos
personales.
5. Expedición de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informa-
ción Pública (LGTAIP). El 4 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de
la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, con vigencia a partir del 5 de mayo de 2015.
De acuerdo con el artículo 1o., párrafo segundo, de la referida Ley General de
Transparencia, ésta tiene por objeto establecer los principios, bases generales y
procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión
de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo,
Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos
públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y
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ANTEC.-CONSID. EDICIONES FISCALES ISEF
ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las Entida-
des Federativas y los municipios.
6. Bases de interpretación y aplicación de la LGTAIP. El 17 de junio de 2015,
se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo por el que el Instituto
Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Perso-
nales (INAI), establece las bases de interpretación y aplicación de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, con el objeto de brindar certeza,
objetividad, legalidad y seguridad jurídica a los sujetos obligados de dicha ley, así
como a las personas, respecto del alcance y aplicación de dicha ley.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Competencia.
El Consejo General es competente para emitir el presente Acuerdo, de con-
formidad con el artículo 44, párrafo 1, incisos a) y b), de la Ley General de Institu-
ciones y Procedimientos Electorales, que establece como atribuciones de dicho
órgano colegiado, aprobar y expedir los reglamentos interiores necesarios para
el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto; así como vigilar
la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto.
Asimismo, el Consejo General es el órgano superior de dirección del Institu-
to Nacional Electoral, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones
constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los princi-
pios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y ob-
jetividad guíen todas las actividades del Instituto, como se establece en el artículo
SEGUNDO. Razones jurídicas y motivos que sustentan la determinación.
El Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de
personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Po-
der Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en
los términos que ordene la Ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza,
legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán
principios rectores, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, Base
V, apartado A, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y 30, párrafo 2 del Ley General de Instituciones y Procedimientos Elec-
torales.
En términos del párrafo segundo de la citada disposición constitucional, el Ins-
tituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus deci-
siones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura
con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecu-
tivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de
sus atribuciones. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base
en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servi-
dores del organismo público.
Mexicanos, establece que para el ejercicio del derecho de acceso a la información,
la Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas compe-
tencias, considerarán que toda la información en posesión de cualquier autoridad,
entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, ór-
ganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de
cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos
o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y
sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguri-
dad nacional.
(LGTAIP), establece los principios, bases generales y procedimientos para garanti-
zar el derecho de acceso a la información.
I. Aspectos novedosos que regula la LGTAIP.
Entre los temas, aspectos y figuras novedosas que regula dicha ley, se desta-
can los siguientes:
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RGTO. INE MATERIA DE TRANSPARENCIA/CONSIDERANDO CONSID.
a) La atribución del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Informa-
ción y Protección de Datos Personales (INAI) para conocer y resolver los recursos
de revisión interpuestos por los particulares en contra de las respuestas de los
sujetos obligados en el ámbito federal.
Se establece que las resoluciones del INAI son vinculatorias, definitivas e inata-
cables para los sujetos obligados.
b) La figura de ajustes razonables, entendidos como aquellas modificaciones y
adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcio-
nada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las
personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los
derechos humanos.
c) La figura de datos abiertos que son aquellos datos digitales de carácter pú-
blico que son accesibles en línea que pueden ser usados, reutilizados y redistribui-
dos por cualquier interesado, con las características de ser: accesibles, integrales,
gratuitos, no discriminatorios, oportunos, permanentes, primarios, legibles por má-
quinas, en formatos abiertos y de libre uso.
Por formatos abiertos, establece que es el conjunto de características técnicas
y de presentación que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar
datos en un archivo digital, cuyas especificaciones técnicas están disponibles pú-
blicamente, cuya aplicación y reproducción no están condicionadas a contrapres-
tación alguna.
d) Las bases y la información de interés público que se debe difundir de oficio,
señalando las obligaciones comunes de transparencia y específicas de los sujetos
obligados.
De manera específica el Instituto Nacional Electoral debe poner a disposición
del público y actualizar la siguiente información: I) Los listados de partidos políti-
cos, asociaciones y agrupaciones políticas o de ciudadanos registrados ante la au-
toridad electoral; II) Los informes que presenten los partidos políticos, asociaciones
y agrupaciones políticas o de ciudadanos; III) La geografía y cartografía electoral;
IV) El registro de candidatos a cargos de elección popular; V) El catálogo de esta-
ciones de radio y canales de televisión, pautas de transmisión, versiones de spots
de los institutos electorales y de los partidos políticos; VI) Los montos de financia-
miento público por actividades ordinarias, de campaña y específicas otorgadas a
los partidos políticos, asociaciones y agrupaciones políticas o de ciudadanos y
demás asociaciones políticas, así como los montos autorizados de financiamiento
privado y los topes de los gastos de campañas; VII) La metodología e informes so-
bre la publicación de encuestas por muestreo, encuestas de salida y conteos rápi-
dos financiados por las autoridades electorales competentes; VIII) La metodología
e informe del Programa de Resultados Preliminares Electorales; IX) Los cómputos
totales de las elecciones y procesos de participación ciudadana; X) Los resultados
y declaraciones de validez de las elecciones; XI) Las franquicias postales y telegrá-
ficas asignadas al partido político para el cumplimiento de sus funciones; XII) La
información sobre votos de mexicanos residentes en el extranjero; XIII) Los dictá-
menes, informes y resoluciones sobre pérdida de registro y liquidación del patri-
monio de los partidos políticos nacionales y locales, y XIV) El monitoreo de medios.
La información que se publique, deberá permitir la generación de conocimien-
to público útil, para disminuir asimetrías de la información, mejorar los accesos a
trámites y servicios, optimizar la toma de decisiones de autoridades o ciudadanos
y deberá tener un objeto claro, enfocado en las necesidades de sectores de la
sociedad determinados o determinables.
En la generación, publicación y entrega de la información se deberá garantizar
que ésta sea accesible, confiable, verificable, veraz, oportuna y atenderá a las ne-
cesidades del derecho de acceso a la información de toda persona.
Los sujetos obligados buscarán, en todo momento, que la información genera-
da tenga un lenguaje sencillo para cualquier persona y se procurará, en la medida
de lo posible, su accesibilidad y traducción a lenguas indígenas.

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