Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales

Páginas788-812
NOTA IMPORTANTE
Estimado cliente a través del siguiente instructivo
podrás conocer las fechas en que se han publicado
las últimas reformas, adiciones o derogaciones que
incluye esta disposición; las fechas se presentan
cronológicamente de la más reciente a la más antigua
dentro del período al que corresponda.
INSTRUCTIVO
DE LA REFORMA AL REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE
ADMINISTRACION Y AVALUOS DE BIENES NACIONALES
ARTICULO SEGUNDO. Se REFORMAN los artículos 1, 2, fracciones V y X;
3, fracciones I, IV, V, VI, VII, X, XII, XXIV, XXVII y XXVIII; 6, segundo párrafo,
fracciones V, VII, XI, XIII, XXXII y XXXIII; 9, fracciones I, XIV y XV; 11, fracción
V y 19, y se ADICIONAN los artículos 3, con las fracciones XXIX, XXX y
XXXI; 6, párrafo segundo, con las fracciones XXXIV, XXXV y XXXVI, y un
último párrafo, y 9, con las fracciones XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI y XXII del
Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Naciona-
les, para quedar como sigue:
Publicado en el D.O.F. del 12 de enero de 2017
1
RGTO. INSTITUTO ADMON. Y AVALUOS/DISPOSICIONES GENERALES 1-2
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
FELIPE CALDERON HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexica-
nos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de
dispuesto en los artículos 17, 17 Bis, 18 y 37, fracciones XIX a XXIV Bis, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 28, 29, 37, 142, 143, 144 y demás
relativos de la Ley General de Bienes Nacionales, he tenido a bien expedir el si-
guiente
REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE ADMINISTRACION
Y AVALUOS DE BIENES NACIONALES
CAPITULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
(R) ARTICULO 1. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacio-
nales es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacien-
da y Crédito Público, encargado de ejercer las atribuciones que la Ley General
de Bienes Nacionales le confiere a dicha Secretaría, así como aquéllas que ex-
presamente otros ordenamientos le confieran a dicho Instituto. (DOF 12/01/17)
ARTICULO 2. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
I. Federación: El orden de gobierno a que se refiere la fracción IV del artículo
2 de la Ley;
II. Inmueble federal: Aquél a que se refiere la fracción VII del artículo 2 de la Ley;
III. Inmuebles federales competencia de la Secretaría: Los inmuebles federales
cuya administración no esté conferida a otra de las dependencias administradoras
de inmuebles federales a las que se refiere la fracción II del artículo 2 de la Ley;
IV. Inmuebles federales a cargo del Instituto: Los inmuebles federales com-
petencia de la Secretaría, que no están destinados al servicio de las instituciones
públicas;
(R) V. Inmuebles federales compartidos: Los inmuebles federales compe-
tencia de la Secretaría que se encuentran ocupados por diversas instituciones
públicas de los ámbitos federal, estatal o municipal; (DOF 12/01/17)
VI. Instituciones destinatarias: Aquéllas a que se refiere la fracción VI del ar-
tículo 2 de la Ley;
VII. Instituciones públicas: Aquéllas a que se refiere la fracción V del artículo
2 de la Ley;

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