Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y sus Reglamentos Establecen a Cargo de los Patrones

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NOTA IMPORTANTE

Estimado cliente a través del siguiente instructivo podrás conocer las fechas en que se han publicado las últimas reformas, adiciones o derogaciones que incluye esta disposición; las fechas se presentan cronológicamente de la más reciente a la más antigua dentro del período al que corresponda.

INSTRUCTIVO

DE LA REFORMA AL REGLAMENTO PARA LA IMPOSICION DE MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE LA LEY DEL INSTITUTO DEL

FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y SUS REGLAMENTOS ESTABLECEN A CARGO DE LOS PATRONES

· ARTÍCULO UNICO. Se REFORMAN los artículos 2o., fracción VII, 5o. último párrafo, 6o. fracciones XIV, XVI y XVII, 7o., 8o. fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII en sus incisos a) y b), y 22 segundo párrafo, y se ADICIONA el artículo 6o., con la fracción XVIII del Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento a las Obligaciones que la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y sus Reglamentos establecen, para quedar como sigue: Publicado en el D.O.F. del 25 de agosto de 2017

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.

FELIPE DE JESUS CALDERON HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción l, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 29, 30, 31, 32, 35, 55 y 56 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y 31 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO PARA LA IMPOSICION DE MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y SUS REGLAMENTOS ESTABLECEN A CARGO DE LOS PATRONES

CAPÍTULO I De las disposiciones generales

ARTÍCULO 1o.

El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las infracciones a las disposiciones de la Ley y sus reglamentos, así como señalar las multas que se impondrán a los Patrones por la comisión de dichas infracciones, en los términos del artículo 55 de la Ley.

Tratándose de la infracción por omisión total o parcial en el pago de las Aportaciones y el entero de los Descuentos, se estará a lo dispuesto por el Código, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo de la fracción V del artículo 30 de la Ley.

ARTÍCULO 2o.

Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

I. Aportación: a la cantidad equivalente al 5% sobre el Salario base de aportación de los Trabajadores, que los Patrones pagan al Instituto;

II. Código: al Código Fiscal de la Federación;

III. Descuento: a la cantidad que retiene el Patrón del Salario del Trabajador acreditado, y entera al Instituto para la amortización de los créditos de vivienda;

IV. Instituto: al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;

V. Ley: a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;

VI. Patrón: a la persona que tenga este carácter en términos de la Ley Federal del Trabajo;

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(R) VII. UMA: a la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de cometer la infracción; y (DOF 25/08/17)

VIII. Trabajador: a la persona que la Ley Federal del Trabajo define como tal.

ARTÍCULO 3o.

La aplicación de este Reglamento corresponde al Instituto en su carácter de organismo fiscal autónomo, de conformidad con los artículos 30 y 55 de la Ley.

ARTÍCULO 4o.

En lo no previsto en este Reglamento se aplicará supletoriamente el Código y su reglamento.

ARTÍCULO 5o.

La imposición de la sanción por parte del Instituto, se realizará cuando éste detecte infracciones a las disposiciones de la Ley y sus reglamentos con motivo:

I. Del ejercicio de sus facultades de comprobación;

II. De la información que conste en los expedientes o documentos que lleve o tenga en su poder;

III. De la información que le proporcionen otras autoridades fiscales, así como los Patrones o Trabajadores derechohabientes; o

IV. De la información que le haga llegar cualquier otra autoridad.

(R) Los Trabajadores podrán denunciar ante la Delegación Regional del Instituto que corresponda o, en su caso, a través de los medios electrónicos autorizados por el Instituto, cualquier acto u omisión del Patrón que pueda infringir la Ley o sus reglamentos. La denuncia deberá hacerse por escrito o por los medios electrónicos que determine el Instituto y se acompañará del material probatorio en que se funde la misma. (DOF 25/08/17)

CAPÍTULO II De las infracciones

ARTÍCULO 6o.

Se consideran infracciones a la Ley y sus reglamentos, los siguientes hechos u omisiones de los Patrones:

I. No inscribirse ante el Instituto o hacerlo fuera del plazo establecido en la Ley y el Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;

II. No inscribir a cada uno de sus Trabajadores ante el Instituto o hacerlo en forma extemporánea. La omisión de inscribir a un Trabajador constituye una infracción por sí misma en relación con cada caso individual;

III. No efectuar la retención al Salario de los Trabajadores de los Descuentos para la amortización de los créditos de vivienda cuando exista la obligación de hacerlo de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;

IV. Proporcionar datos falsos en la información relativa a su inscripción, en la de los Trabajadores a su servicio, así como en la que se requiera en los diversos avisos que debe presentar, conforme a la Ley;

V. No...

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