Reglamento de gas licuado de petróleo. Jurisprudencia Núm. VII-J-SS-116

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-116
REPORTES TÉCNICOS TIPO “E” EMITIDOS POR LA UNIDAD
DE VERIFICACIÓN.- FORMATOS ELABORADOS CONFORME
AL PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFOR-
MIDAD.- De una interpretación armónica a los artículos 84, 85, 89 y 90 del
Reglamento de Gas Licuado de Petróleo, se desprende que los dictámenes
técnicos emitidos por una Unidad de Verif‌i cación, aprobada por la Secre-
taría de Energía o la Comisión Reguladora de Energía, según corresponda,
se encuentran referidos a las instalaciones, equipos y programas de man-
tenimiento, seguridad y contingencias proyectados para la prestación del
servicio; en el entendido de que los permisionarios deberán cumplir con las
Normas Of‌i ciales Mexicanas y demás disposiciones aplicables, en materia
de transporte, almacenamiento y distribución de gas licuado de petróleo, de-
biendo apegarse a los Procedimientos para la Evaluación de la Conformidad
y demás lineamientos que emita la Secretaría de Energía, en relación a las
disposiciones y criterios que deberán seguirse durante los actos y programas
de verif‌i cación. Ahora bien, los mencionados reportes técnicos, entre los que
se encuentra el reporte tipo “E”, relativo a la “Distribución mediante Planta
de Distribución”, son formatos aprobados por la mencionada Secretaría de
Estado, y def‌i nidos por el artículo 2, fracción XXXIV, del Reglamento de
Gas Licuado de Petróleo, como un: “Documento emitido y avalado por una
Unidad de Verif‌i cación en los términos del Procedimiento para la Evaluación
de la Conformidad que emita la Secretaría para la verif‌i cación de instala-
ciones, vehículos y equipos de Gas L.P., conforme a la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización”. Por tanto, es incuestionable que este tipo de
reportes, tienen la naturaleza de un documento público y gozan de validez
of‌i cial, dado que contienen el resultado de un acto de verif‌i cación ocular y
documental, en el cual se hacen constar hechos y circunstancias resultado
de una evaluación. Consecuentemente, los reportes técnicos elaborados por
las Unidades de Verif‌i cación, entre los que se encuentra el reporte técnico
tipo “E”, jurídicamente, contienen información que es del conocimiento
de la autoridad administrativa, por constar en los expedientes de los per-
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misionarios, y a la que tiene acceso por estar en su poder, con motivo de la
evaluación realizada por conducto de las Unidades de Verif‌i cación; de ahí
que, legalmente, tal información puede servir para motivar las resoluciones
sancionatorias por incumplimiento a las obligaciones establecidas en el
Reglamento de Gas Licuado de Petróleo, Normas Of‌i ciales Mexicanas y
demás disposiciones aplicables en materia de transporte, almacenamiento y
distribución de gas licuado de petróleo. Máxime que, de conformidad con el
artículo 90 del Reglamento en cita, la autoridad administrativa, puede ejercer
sus facultades a través de diversos conductos, como lo es el Procedimiento
para la Evaluación de la Conformidad, mediante el cual, puede allegarse de
los elementos de conocimiento suf‌i cientes, para determinar el debido cum-
plimiento a las disposiciones a que se encuentran sujetos los permisionarios.
Contradicción de Sentencias Núm. 3611/11-17-10-9/YOTRO/61/13-
PL-01-01.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 22 de enero de 2014, por
unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alejandro Sánchez
Hernández.- Secretaria: Lic. Teresa Isabel Téllez Martínez.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/17/2014)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
QUINTO.- Los Magistrados integrantes del Pleno Jurisdiccional de
la Sala Superior de este Tribunal, consideran que debe prevalecer el crite-
rio sustentado por la Novena Sala Regional Metropolitana, por las razones
siguientes.
En primer término, y para efecto de resolver el punto contradictorio,
se considera conveniente imponerse del contenido del artículo 15 de la Ley

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