Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VII-P-1aS-724

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REVISTADEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL YADMINISTRATIVA
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VII-P-1aS-724
CONFLICTO COMPETENCIAL. ES FUNDADO EL PLANTEADO
POR LA SALA ESPECIALIZADA EN RESOLUCIONES DE ÓRGA-
NOS REGULADORES DE LAACTIVIDAD DELESTADO, CUANDO
LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA ES EMITIDA EN MATERIA AD-
MINISTRATIVA REGULADORA DE LOS CONTENIDOS TRANS-
MITIDOS EN LA TELEVISIÓN.- De una interpretación armónica de los
artículos 9, 10, 97 y 101, fracciones XX y XXIV, de la Ley Federal de Radio
y Televisión, así como del diverso 9, fracciones I, III y XV, del Reglamento
de la Ley Federal de Radio y Televisión en Materia de Concesiones, Permisos
y Contenido de las Transmisiones de Radio y Televisión, se concluye que el
juicio contencioso administrativo, interpuesto en contra de una resolución
emitida por la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía
de la Secretaría de Gobernación, en la que se impone una sanción por la
transmisión de patrocinios que no se adecuaron a las características de los
considerados en la “Autorización de SCT Patrocinios”, expedida por la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes; no es competencia de la Sala
Especializada en Resoluciones de Órganos Reguladores de la Actividad del
Estado, con sede en el Distrito Federal, en virtud de que dicha resolución
no se ubica en las hipótesis previstas en el artículo 23, fracción III, del Re-
glamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
dado que no corresponde a la materia de telecomunicaciones regulada por
la Comisión Federal de Telecomunicaciones.
Conf‌l icto de Competencia Núm. 3201/12-17-08-3/488/13-EOR-01-8/680/
13-S1-01-06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tri-
bunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 28 de junio
de 2013, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente:Alejandro
Sánchez Hernández. Secretario: Lic. Roberto Carlos Ayala Martínez.
(Tesis aprobada en sesión de 5 de septiembre de 2013)
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C O N S I D E R AN D O :
[...]
TERCERO.- Una vez analizada la procedencia del conf‌l icto de
competencia por materia, resulta indispensable atender a lo manifestado
tanto por los Magistrados integrantes de la Octava Sala Regional Metropo-
litana, con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal; así como por los
Magistrados adscritos a la Sala Especializada en Resoluciones de Órganos
Reguladores de la Actividad del Estado de este Tribunal, con sede en el
Distrito Federal, con relación a la competencia para conocer del presente
juicio contencioso administrativo.
En este sentido, mediante acuerdo de uno de febrero de dos mil doce,
los Magistrados integrantes de la Octava Sala Regional Metropolitana de
este Tribunal, con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal, remitieron
los autos del juicio contencioso administrativo, a la Sala Especializada en
Resoluciones de Órganos Reguladores de la Actividad del Estado de este
Tribunal, con sede en el Distrito Federal, al considerar que esta última es la
competente por razón de materia para conocer del presente juicio contencioso
administrativo, mismo que obra a folio 222 del expediente 488/13-EOR-01-8
y que para su visualización, se digitaliza continuación:
[N.E. Se omite transcripción]
De la digitalización que antecede, se advierte que los Magistrados de
la Octava Sala Regional Metropolitana, con sede en la Ciudad de México,
Distrito Federal, se declararon incompetentes por razón de materia, para
resolver el juicio contencioso administrativo, en virtud de que la resolución
impugnada se ref‌i ere a la materia de telecomunicaciones, la cual según su
apreciación corresponde a la competencia material de la Sala Especializada
en Resoluciones de Órganos Reguladores de la Actividad del Estado, con
sede en el Distrito Federal.
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