Reglamento de Coordinación y Participación Catastral del Estado de México.

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ENRIQUE PEÑA NIETO, Gobernador Constitucional del Estado de México, en Ejercicio de las Facultades que me confiere el artículo 77 fracciones IV y XXXV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 7 y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; y

CONSIDERANDO

Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2005-2011, establece dentro de sus cimientos para seguridad integral, que se requiere de una administración pública con mayor capacidad de respuesta para la instrumentación de planes y programas de gobierno, que permitan profundizar en las funciones del Estado con los municipios y promover la coordinación administrativa con éstos, mejorando las disposiciones legales en la materia.

A través de una reforma legal y dentro del ámbito de sus respectivas competencias, la coordinación y participación del IGECEM con los municipios en la actividad catastral, de una manera funcional, permanente, ágil y responsable; para ello es necesario definir e incorporar los conceptos básicos que comprenderían la coordinación y participación catastral entre los municipios de la entidad y el IGECEM.

Que el Instituto Hacendario del Estado de México, conformó la Comisión Temática en Materia Catastral, en la que participan los representantes municipales de las regiones hacendarias en el Estado, el Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México y la Procuraduría Fiscal, para la revisión de los ordenamientos jurídicos que regulan la actividad catastral en la entidad, con el propósito de ajustar a la realidad su marco de actuación legal, presentándose propuestas al Código Financiero del Estado de México y Municipios en materia de coordinación catastral entre el IGECEM y las autoridades catastrales municipales.

Por lo que la coordinación, como un proceso integrador que ordena de manera metódica, simultánea y armoniosa las partes inter-dependientes de un todo o un sistema, y que operan conforme a los requerimientos de las partes integrantes de un conjunto, se podría entender como coordinación catastral, al proceso de integración, mantenimiento y actualización de la información catastral que realiza el IGECEM a efecto de hacer más eficiente y optimizar la actividad catastral en la entidad.

La reforma de 1999 a la Constitución Federal, estableció la administración libre de las haciendas municipales, las cuales se conforman con las contribuciones derivadas de la propiedad inmobiliaria, incluyendo tasas adicionales que les establezcan los Estados, sobre su fraccionamiento, división, consolidación, traslación o mejora, así como los que tengan por base el cambio de valores de inmuebles (artículo 115 fracción IV, inciso a).

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Igualmente en el Artículo Quinto Transitorio del Decreto de reforma de 1999, se estableció que antes del ejercicio fiscal de 2002, las legislaturas de los estados, en coordinación con los municipios respectivos, adoptarían las medidas conducentes a fin de que los valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, sean equiparables a los valores de mercado de dicha propiedad, y adecuarán las tasas para el cobro de dichas contribuciones a fin de garantizar la proporcionalidad y equidad de las mismas.

El Código Financiero del Estado de México y Municipios en su Título V denominado "Del Catastro", establece atribuciones para el IGECEM en el aspecto técnico y normativo, así como, para los municipios en materia de operación y desarrollo de la actividad catastral.

Que derivado de lo dispuesto en el artículo 170 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, al establecer los lineamientos para la coordinación y participación catastral entre el IGECEM y los municipios a través de sus autoridades catastrales, hace preciso desarrollar en un ordenamiento reglamentario dicha coordinación y participación a efecto de llevar a cabo de una manera más expedita y simplificada el ejercicio común de las atribuciones concurrentes de referencia.

La coordinación catastral permitirá la generación de lineamientos y directrices técnicos administrativos para la unificación de la información catastral y el aprovechamiento y actualización de la información inmobiliaria de Estado, así como de su movimiento, a efecto de poder tomar decisiones debidamente fundamentadas en beneficio de los municipios.

Que el 10 de noviembre de 2008 el Reglamento de Coordinación y Participación Catastral del Estado de México, fue aprobado en el marco de la Comisión Temática de en materia Catastral en el Instituto Hacendario del Estado de México (IHAEM), por lo que se aprobó el texto completo del reglamento en comento en Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del IGECEM celebrada el 8 de diciembre de 2008. Acordándose realizar los trámites para su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, para su entrada en vigor el primero de enero de 2009.

En mérito de lo anterior, he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO DEL EJECUTIVO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE COORDINACION Y PARTICIPACION CATASTRAL DEL ESTADO DE MEXICO

CAPÍTULO PRIMERO De las disposiciones generales

ARTÍCULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la coordinación y participación en materia catastral entre el Estado, a través del Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México y los ayuntamientos de la entidad.

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ARTÍCULO 2. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

Actividad catastral, conjunto de acciones que permiten integrar, conservar y mantener actualizados los inventarios inmobiliarios de los municipios del Estado.

Autoridad catastral estatal, el Gobernador del Estado, el Secretario de Finanzas, y el Director General del Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México.

Autoridad catastral municipal, el ayuntamiento o el servidor público que éste designe como titular del área de catastro municipal.

Catastro Municipal, las unidades administrativas de catastros en los municipios del Estado para que se desarrolle la actividad catastral del municipio, de manera independiente a otras funciones de gobierno.

Código, al Código Financiero del Estado de México y Municipios.

Comisión, a la Comisión Estatal de Coordinación y Participación Catastral del Estado de México.

Coordinación Catastral, a los procesos de integración, mantenimiento y actualización de información, así como los procedimientos técnicos y administrativos en materia catastral que realiza el IGECEM de manera directa o a través de sus delegaciones regionales con los municipios a efecto de hacer eficiente y optimizar la actividad catastral en la entidad.

Delegación, a cada una de las delegaciones regionales del Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México.

Dirección, a la Dirección de Catastro del Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México.

IGECEM, al Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México.

Participación catastral, al conjunto de actividades y acciones programadas que sin estar reglamentadas o derivadas de convenios de coordinación, de manera conjunta con el IGECEM realizan las autoridades catastrales municipales para complementar y facilitar la coordinación catastral.

Padrón catastral, al inventario conformado por el conjunto de registros geográficos, gráficos, estadísticos...

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