Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Páginas913-934
NOTA IMPORTANTE
Estimado cliente a través del siguiente instructivo
podrás conocer las fechas en que se han publicado
las últimas reformas, adiciones o derogaciones que
incluye esta disposición; las fechas se presentan
cronológicamente de la más reciente a la más antigua
dentro del período al que corresponda.
INSTRUCTIVO
DE LA REFORMA AL REGLAMENTO DE COMISIONES DEL
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
ARTICULO PRIMERO. Se MODIFICAN los artículos 6, párrafo 2; 9, párrafo
1, inciso b); y 11, párrafos 1, 3 y 4, del Reglamento de Comisiones del Con-
sejo General del Instituto Nacional Electoral, para quedar en los términos
siguientes:
Publicado en el D.O.F. del 29 de noviembre de 2016
ARTICULO TERCERO. Se MODIFICA el artículo 17, párrafo 1, del Regla-
mento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral,
para quedar en los términos siguientes:
Publicado en el D.O.F. del 29 de noviembre de 2016
1
RGTO. COMISIONES CONSEJO GRAL. DEL INE/ANTECEDENTES ANTEC.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Instituto Nacional Electoral. INE/CG45/2014.
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se
Expide el Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional
Electoral
ANTECEDENTES
I. El 31 de enero de 2014, en uso de las facultades que le otorga la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos el Presidente de la República promulgó
la Reforma Constitucional en Materia Político-Electoral, aprobada por el Congreso
de la Unión y la mayoría de las legislaturas estatales, el Decreto correspondiente se
publicó en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014.
II. En el Decreto de reforma se incluyen diversas disposiciones que modifican la
denominación, estructura, funciones y objetivos del Instituto Federal Electoral para
transformarse en Instituto Nacional Electoral, entre las que destacan la modifica-
ción de la estructura de su Consejo General y la inclusión en el texto constitucional
del procedimiento para la selección y designación de sus integrantes.
III. El Transitorio Segundo de la mencionada reforma, establece que el Congre-
so de la Unión deberá expedir las leyes generales en materia de delitos electorales,
así como las que distribuyan competencias entre la Federación y las entidades
federativas en materias de Partidos Políticos; organismos electorales y procesos
electorales, de conformidad con lo previsto en el inciso a) de la fracción XXI, y en
la fracción XXIX-U del artículo 73 de la Constitución, a más tardar el 30 de abril de
2014.
IV. El Transitorio Quinto de dicho instrumento, dispone que Instituto Nacional
Electoral deberá integrarse dentro de los ciento veinte días naturales siguientes
a la entrada en vigor del Decreto y comenzará a ejercer sus atribuciones a partir
de que entren en vigor las normas previstas en el Transitorio Segundo antes refe-
rido. En caso de que a la fecha de integración del Instituto Nacional Electoral no
hubieren entrado en vigor las normas previstas en el transitorio Segundo, dicho
Instituto ejercerá las atribuciones que las leyes vigentes otorgan al Instituto Federal
Electoral. Asimismo, con el objeto de asegurar el escalonamiento en el cargo de
los integrantes del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el comité de
evaluación a que se refiere el inciso a) del párrafo quinto del Apartado A de la Base
V del artículo 41, que se reforma por virtud del presente Decreto, deberá remitir a
la Cámara de Diputados para su trámite en procesos separados, conforme a lo
previsto en el referido párrafo:
a) Tres listas para cubrir la elección de cada uno de los tres Consejeros que
durarán en su encargo tres años;
b) Cuatro listas para cubrir la elección de cada uno de los cuatro Consejeros
que durarán en su encargo seis años;

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