Reglamento de la Comisión de Inconformidades y de Valuación del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas313-321

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CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Competencia de la Comisión de Inconformidades ARTÍCULO 1.

La Comisión se integra en laforma prevista en el artículo 25 de la Ley y contará con un conjunto de auxiliares a cuyo frente estará un Secretario, designado por la propia Comisión y el cual no podrá ser miembro de la misma.

Corresponde a la Comisión conocer, sustanciar y resolver los recursos de inconformidad y las reclamaciones que promuevan ante el Instituto, los patrones, los trabajadores o sus causahabientes y beneficiarios, en términos de lo dispuesto en los artículos 25 y 52 de la Ley, y de conformidad con el presente Reglamento.

Asimismo, la Comisión conocerá y sustanciará las controversias que se susciten sobre el valor de las prestaciones que las empresas estuvieren otorgando a los trabajadores en materia de habitación a que se refiere el último párrafo del artículo 25 de la Ley, en los términos que señala este Reglamento.

Definición de conceptos ARTÍCULO 2.

Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:

I. Código: el Código Fiscal de la Federación;

II. Comisión: la Comisión de Inconformidades del Instituto;

III. Instituto: el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y

IV. Ley: la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Presidencia de la Comisión ARTÍCULO 3.

La Presidencia de la Comisión corresponderá en forma rotatoria, bi-mestralmente, a cada una de las representaciones que la integran.

Sesiones

La Comisión sesionará por lo menos dos veces al mes y además cuando sea convocada por el Consejo de Administración, el Director General y el Secretario General y Jurídico del Instituto del Fondo Nacional de laVivienda para los Trabajadores, así como por el Presidente en turno de la Comisión o dos de sus miembros.

En todo caso será necesario que se encuentren reunidos sus tres miembros propietarios o sus respectivos suplentes.

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Representación legal

La representación legal de la Comisión para efectos de rendir los informes previo y justificado que en materia de amparo le sean requeridos por la autoridad judicial, recaerá en la unidad jurídica del Instituto que corresponda, en términos del Estatuto Orgánico.

Atribuciones del presidente de la Comisión ARTÍCULO 4.

El Presidente de la Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

I. Dirigir y moderar los debates durante las sesiones;

II. Suscribir los oficios cuya expedición haya acordado la Comisión;

III. Someter a consideración de la Comisión el orden del día para la siguiente sesión, y

IV. Dejar sin efecto lasuspensióndel procedimiento administrativo de ejecución, cuando no se otorgue la garantía a que se refiere el artículo 8o. de este Reglamento, en coordinación con las unidades administrativas competentes del Instituto como organismo fiscal autónomo.

Funciones del secretario de la Comisión ARTÍCULO 5.

El Secretario de la Comisión tendrá las funciones siguientes:

I. Verificar que se encuentra integrada la Comisión;

II. Dar cuenta en cada sesión de los asuntos a tratar con los expedientes respectivos;

III. Certificar el sentido de la votación y, en su caso, de los votos particulares emitidos por los integrantes de la Comisión;

IV. Firmar las certificaciones que por disposición jurídica o a petición de parte interesada, deban ser expedidas por la Comisión;

V. Preparar las actas de cada una de las sesiones, someterlas a la aprobación de la Comisión e integrarlas en el libro respectivo, bajo su firma y la de los miembros de la misma;

VI. Auxiliar a la Comisión en el conocimiento y substanciación de los recursos de inconformidad, de las reclamaciones y de las controversias;

VII. Dar entrada al recurso de inconformidad, a la reclamación o a la controversia, a las promociones de las partes y dictar el acuerdo correspondiente;

VIII. Promover lo necesario para el desahogo de las pruebas a que se refiere el artículo 16 de este Reglamento;

IX. Verificar que se lleven a cabo las notificaciones previstas en el presente Reglamento;

X. Conceder, en su caso, la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución en los términos del artículo 8o. de este Reglamento, y

XI. Las demás que deriven de este Reglamento o le sean encomendadas por la Comisión.

Interposición del recurso de inconformidad, de las reclamaciones y de las controversias ARTÍCULO 6.

El recurso de inconformidad, las reclamaciones y las controversias, se podrán interponer mediante documento impreso ante la Comisión, cualquier Delegación Regional del Instituto, y correo certificado con acuse de recibo en cuyo caso se tendrá como fecha de presentación el día en que

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hayan sido depositados en la oficina del servicio postal mexicano, o bien, mediante documento digital que será remitido a través de cualquier medio electrónico en los términos previstos por el Instituto.

Cuando el recurso de inconformidad, la reclamación o la controversia se presenten ante una Delegación Regional del Instituto, el Delegado los hará llegar a la Comisión de manera inmediata o a más tardar dentro de los tres días siguientes a su recepción.

Reglas para el trámite y desahogo de las reclamaciones ARTÍCULO 7.

El trámite y desahogo de las reclamaciones se realizará conforme a lo dispuesto en las reglas de operación que para tal efecto emita el Instituto y serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

CAPÍTULO II De la Suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución

Procedencia de la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución ARTÍCULO 8.

El procedimiento administrativo de ejecución se...

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