Reglamento del Código Fiscal de la Federación. VIII-P-SS-57

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REVISTA NÚM. 7, FEBRERO 2017
REGLAMENTO DEL CÓDIGO
FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIII-P-SS-57
REGLA 2.5.14 DE LA QUINTA RESOLUCIÓN DE MODI-
FICACIÓN A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL
PARA 2015, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA
FEDERACIÓN EL 30 DE DICIEMBRE DE 2014, ES DE CA-
RÁCTER HETEROAPLICATIVA.- La Regla 2.5.14 mencio-
nada, regula el derecho de los particulares para solicitar en
términos de los artículos 29, fracción V y 30, fracción IV del
Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la suspensión
de actividades en el Registro Federal de Contribuyentes, tal
regulación deriva del ejercicio de un derecho de petición del
contribuyente ante la autoridad scal, cuando se vea en la
necesidad de suspender sus actividades económicas, pa-
ralizando el cumplimiento de sus obligaciones scales, con
motivo del ejercicio de la actividad que desempeñaba. Ahora
bien, atendiendo a la teoría de las normas heteroaplicativas,
para que estas afecten la esfera jurídica de los gobernados,
es necesario la existencia de un acto que aplique dicha
norma; es decir, que los efectos de la misma, están condi-
cionados a la materialización de un acto individual dirigido al
particular que lesione su esfera jurídica, a diferencia de las
normas de carácter autoaplicativo que por la simple entrada
en vigor afectan su esfera jurídica. Por ello, lo dispuesto en
la Regla referida es de naturaleza heteroaplicativa y para la
procedencia del juicio es menester la existencia de un acto
de autoridad dirigido al gobernado que tenga como sustento
la norma en cuestión.

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