Reglamento del Artículo 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal, y

CONSIDERANDO

Que mediante reforma al artículo 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995 se estableció que corresponde a las Entidades y Municipios efectuar los pagos de las obligaciones garantizadas con la afectación de sus participaciones, de acuerdo con los mecanismos y sistemas de registro establecidos en sus leyes estatales de deuda.

Que resulta conveniente integrar un marco jurídico que complemente la citada reforma, a efecto de establecer que si bien la inscripción de las obligaciones en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios, que lleva la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es un requisito establecido por el artículo 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal, la misma se realizará para efectos informativos, en virtud de la existencia de sistemas de registro y pago estatales y que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ya no tiene a su cargo la ejecución de las participaciones afectadas; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DEL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY DE COORDINACION FISCAL EN MATERIA DE REGISTRO DE OBLIGACIONES Y EMPRESTITOS DE ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

ARTÍCULO 1

Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

I. Ley, la Ley de Coordinación Fiscal.

II. Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

III. Registro, el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ARTÍCULO 2

Este Reglamento tiene por objeto establecer los requisitos para la inscripción en el Registro, de las obligaciones contraídas por los Estados, el Distrito Federal o los Municipios, con afectación de sus participaciones en ingresos federales.

ARTÍCULO 3

En el Registro se inscribirán, en los términos de la Ley y de este Reglamento, para efectos declarativos, las obligaciones directas y las contingentes contraídas en apego a las disposiciones aplicables por los Estados, el Distrito Federal o los Municipios, por solicitud de los mismos, cuando las participaciones que a cada uno correspondan en ingresos federales hayan sido afectadas al pago de

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dichas obligaciones, conforme a lo establecido en sus leyes locales de deuda.

La inscripción en el Registro, es independiente de aquella que se realice en el Registro Unico de Obligaciones y Empréstitos de la entidad solicitante.

Se entenderá por obligaciones contingentes, las asumidas de manera solidaria o subsidiaria por las Entidades Federativas con sus Municipios, organismos descentralizados y empresas públicas, locales o municipales y por los propios Municipios con sus respectivos organismos descentralizados y empresas públicas.

ARTÍCULO 4

Para efectuar la inscripción en el Registro se deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. Que el solicitante, bajo protesta de decir verdad, manifieste que:

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