Reglamento del artículo 122 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

AutorEdiciones Fiscales ISEF
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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEON, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 122 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DEL ARTICULO 122 DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

Capítulo I Disposiciones generales

ARTICULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la inscripción y actuación de los árbitros independientes previstos por el artículo 122 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Corresponde a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial la aplicación y vigilancia de las disposiciones de este ordenamiento.

ARTICULO 2. Para efectos de este Reglamento, se aplicarán las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en lo sucesivo la Ley.

Capítulo II De la lista de arbitros y de los requisitos, procedimiento y cancelación de inscripción

ARTICULO 3. La Secretaría tendrá a su cargo la integración de la Lista de Arbitros, que se conformará por la inscripción de aquellos particulares reconocidos por la propia Secretaría, independientes de la Procuraduría, para dirimir controversias entre proveedores y consumidores en el territorio nacional, conforme a lo previsto en este Reglamento.

Para tal efecto, el territorio nacional se divide en plazas, una por cada entidad federativa, incluyendo la del Distrito Federal.

Sólo podrá ostentarse y desempeñarse como árbitro oficialmente reconocido por la Secretaría, en los términos de este Reglamento, la persona que cuente con inscripción en la Lista.

ARTICULO 4. La Lista a que se refiere el artículo anterior contendrá los siguientes datos de cada árbitro:

I. Nombre, domicilio y datos de localización;

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II. Especialidad y número de cédula profesional, en su caso;

III. Plaza o plazas que atiende; y

IV. La información adicional que la Secretaría requiera mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO 5. La Secretaría publicará anualmente en el Diario Oficial de la Federación la Lista de Arbitros actualizada en los términos del presente Reglamento. También la proporcionará a la Procuraduría y a las Delegaciones Federales de la Secretaría, para que faciliten copia a los interesados que lo soliciten.

ARTICULO 6. Los requisitos que deben cumplirse para obtener la inscripción en la Lista de...

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