Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales. VII-TASR-CEI-21

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SALA REGIONAL DEL CENTRO I
REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES
VII-TASR-CEI-21
CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN. LA CO-
MISIÓN NACIONAL DEL AGUA DEBE SEGUIR LAS REGLAS ES-
PECÍFICAS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 183, FRACCIONES
VI Y IX, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE AGUAS NACIONA-
LES, PARA EMITIR LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA.- El artículo 1
de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo claramente establece que
dicha legislación es supletoria en materia administrativa, excepción hecha
de las ramas fi scal, responsabilidades de los servidores públicos, justicia
agraria y laboral. En ese sentido, del artículo 183 del Reglamento de la Ley
de Aguas Nacionales se advierte el procedimiento de inspección para la
materia específi ca, por lo que inicialmente, la autoridad debe sujetarse a las
reglas específi cas previstas para desarrollarlas, debido a lo cual si el nume-
ral 183, fracción VI, del Reglamento en cita, señala que deben concederse
quince días al visitado para que manifi este lo que a su derecho convenga y
para aportar las pruebas conducentes, es este plazo el que debe otorgarse al
visitado y no el de cinco días previsto en el artículo 68 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo. Sin embargo, tratándose de la fracción IX del
citado artículo 183, que señala que una vez que haya concluido dicho plazo
de quince días, la autoridad deberá emitir y noti car la resolución que resulte
pertinente, se advierte que no prevé plazo para la emisión y notifi cación de
la resolución correspondiente resultando una norma imperfecta, por lo que
en este caso, sí resultan aplicables los artículos 60 y 74 de la Ley Federal
de Procedimiento Administrativo de manera supletoria.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2492/11-08-01-6.- Resuelto por la
Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, el 24 de febrero de 2012, por unanimidad de votos.- Magistrado
Instructor: Mario de la Huerta Portillo.- Secretario: Lic. Roberto Ruvalcaba
Guerra.

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