Reglamento de la Ley Reglamentaria del artículo 5° Constitucional. VII-CASR-2HM-13

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SEGUNDA SALA REGIONAL HIDALGO-MÉXICO
REGLAMENTO DE LA LEY REGLAMENTARIA
VII-CASR-2HM-13
REGISTRO DE TÍTULO PROFESIONAL. CORRESPONDE
AL PARTICULAR ACREDITAR ANTE LA SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN PÚBLICA, QUE CURSÓ LA EDUCACIÓN -
SICA, SECUNDARIA, BACHILLERATO O EQUIVALENTES,
PARA OBTENERLO.- Los artículos 14 y 15, del Reglamento
de la Ley Reglamentaria del artículo Constitucional relativo
al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, disponen
los requisitos para que una persona obtenga el registro de un
título profesional o grado académico, dentro de los cuales se
encuentran presentar en la Dirección General de Profesiones
una solicitud en la que se acompañe entre otros documentos,
los certif‌i cados de educación secundaria y de bachillerato o
equivalentes, cuando se trate de estudios profesionales tipo
medio; certif‌i cados de estudios de tipo medio y profesionales
de licenciatura, maestría o doctorado, cuando se trate de tipo
superior. En este sentido, corresponde al interesado acreditar
ante la Secretaría de Educación Pública, para obtener el re-
gistro de un título profesional o grado académico, que cursó
la educación básica, secundaria, bachillerato o equivalentes,
mediante la exhibición de los certif‌i cados que amparen que
el solicitante cursó dichos estudios y no a la institución edu-
cativa en donde se cursaron, pues esta última no es la que
realizará el trámite ante la Secretaría de Educación Pública.

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